La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 1.200 euros a la titular de una clínica dental por vulnerar el principio de minimización de datos al mantener un sistema de videovigilancia con grabación de imagen y sonido en el interior del gabinete médico donde se realizan los tratamientos a los pacientes.
Origen del procedimiento
El caso se inició tras la reclamación presentada en febrero de 2025 por una exempleada de la clínica que había trabajado en el centro desde abril de 2024 hasta enero de 2025, cuando fue despedida. La reclamante denunció la existencia de cámaras de videovigilancia que captaban y grababan imágenes y audio tanto en la recepción como en el gabinete dental, sin que existiera cartel informativo visible ni se informara adecuadamente a clientes y trabajadores.
Sistema instalado
Según la investigación de la AEPD, la clínica disponía de dos dispositivos de videovigilancia instalados por una empresa de seguridad desde 2016: una cámara de fotografía en la recepción con finalidad disuasoria, y una cámara de video en el gabinete médico que grababa tanto imagen como sonido. El sistema estaba conectado a una central de alarmas y las imágenes se conservaban durante siete días.
La titular de la clínica alegó que el sistema se utilizaba exclusivamente con fines de seguridad y no para control laboral, que ambas cámaras contaban con cartel informativo, y que la gestión del cumplimiento en materia de protección de datos estaba delegada en una empresa externa.
Fundamento de la sanción
La AEPD consideró que la grabación continuada de imagen y sonido en el gabinete médico vulnera el principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del RGPD. Según la resolución, se trata de una ubicación donde los pacientes pueden permanecer largo tiempo durante los tratamientos dentales, en una situación que puede afectar a su intimidad.
La Agencia argumentó que la captación permanente en el gabinete cuando los pacientes se encuentran dentro no resulta adecuada, pertinente ni limitada a lo necesario para los fines de seguridad alegados. Además, la grabación de sonido permitía captar las conversaciones entre pacientes y trabajadores durante los tratamientos, lo que la doctrina del Tribunal Constitucional considera especialmente restrictivo por su afectación al derecho a la intimidad.
La resolución cita la sentencia del Tribunal Constitucional 98/2000, que estableció que la grabación de conversaciones mediante micrófonos resulta desproporcionada cuando la finalidad de seguridad puede lograrse con otros medios menos invasivos.
Resolución y medidas
La sanción inicial propuesta fue de 2.000 euros por infracción muy grave del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo Reglamento. La titular de la clínica optó por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, lo que permitió aplicar dos reducciones del 20% cada una, quedando la sanción definitiva en 1.200 euros.
Además de la multa, la AEPD ordenó a la responsable que en el plazo de tres meses acredite haber procedido a la reorientación de la cámara de seguridad para que no capte de manera continuada la imagen y el sonido de la zona del gabinete médico, o bien proceda a su retirada si la reorientación no resultara suficiente.