STS 431/2026, de 18 de marzo: principio de absorción tabular y valoración independiente de secuelas en accidentes de circulación

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil | 18 de marzo de 2026 — Límites del principio de absorción en el baremo de circulación: la regla de exclusión de secuelas concurrentes no impide indemnizar autónomamente las algias derivadas de fracturas vertebrales

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 431/2026, de 18 de marzo de 2026. Recurso de casación núm. 2246/2021. ECLI: ES:TS:2026:1309. Roj: STS 1309/2026. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. Procedencia: Sentencia de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 17 de diciembre de 2020.

Objeto del litigio

El demandante, víctima de un accidente de tráfico ocurrido en Sevilla en julio de 2014, reclamó a la aseguradora del vehículo causante una indemnización adicional a la ya abonada, discrepando en la valoración de las secuelas funcionales —especialmente fracturas vertebrales con acuñamiento y algias asociadas— y en la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente total. La cuestión jurídica central que accedió a casación versó sobre si la regla segunda de la Tabla VI del baremo de circulación —RDL 8/2004— que prohíbe la doble valoración de secuelas incluidas o derivadas de otras, impide baremar de forma autónoma las algias postraumáticas originadas por fracturas vertebrales cuando el criterio de cuantificación de estas últimas no incorpora el factor dolor.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, pero fija doctrina relevante sobre los límites del principio de absorción o exclusión tabular en la valoración de secuelas concurrentes en procesos derivados de accidentes de circulación.

La Sala recuerda que la regla 2 de la Tabla VI del baremo —incorporada tras la reforma de la Ley 35/2015 al art. 97.3 LRCSCVM— ordena que una secuela sea valorada una sola vez aunque su sintomatología aparezca descrita en varios apartados, sin que puedan valorarse secuelas que estén incluidas o se deriven de otra ya puntuada. Este principio de exclusión tabular opera de manera análoga al concurso aparente de normas en el ámbito penal: la secuela de mayor entidad absorbe en su puntuación a aquellas otras que le son inherentes o que necesariamente derivan de ella.

Sin embargo, la Sala precisa que la regla de absorción no puede convertirse en un mecanismo automático de rechazo de toda secuela concurrente, pues ello contravendría el principio de reparación íntegra del daño consagrado en el art. 33.1 LRCSCVM. La clave interpretativa reside en determinar si los criterios de valoración de una secuela incorporan o no la intensidad o gravedad de la otra concurrente: solo cuando una secuela se utiliza para apreciar la intensidad de la otra y fijar su puntuación resultan incompatibles entre sí a efectos indemnizatorios.

Aplicando este criterio al supuesto concreto, la Sala razona que las fracturas vertebrales con acuñamiento anterior o aplastamiento se bareman en función del porcentaje de acuñamiento (menor o superior al 50% de la altura de la vértebra), sin que los criterios de graduación de esa secuela ponderen el dolor o la limitación de movimientos resultantes. Por consiguiente, las algias postraumáticas y las parestesias en miembros inferiores asociadas a dichas fracturas tienen sustantividad propia y son susceptibles de valoración independiente, ya que prescindir de ellas supondría una desigualdad de trato entre quien padece dolor crónico y quien no lo sufre, en contra del principio de reparación íntegra.

A pesar de reconocer que el médico forense había incurrido en una puntuación conjunta cuando lo procedente era la valoración por separado, el Tribunal aplica la doctrina de la equivalencia de resultados: no produce efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo, pues la puntuación otorgada por la sentencia recurrida, aunque fruto de una ponderación conjunta, se inscribe dentro del rango que resultaría de una valoración tabular independiente y separada de cada secuela. El recurso se desestima, por tanto, sin perjuicio de la corrección doctrinal sobre la interpretación del principio de absorción.

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución aplica el art. 1.1 y la Tabla VI —regla 2— del RDL 8/2004, de 29 de octubre (baremo en su redacción anterior a la Ley 35/2015), así como el art. 97.3 LRCSCVM en su versión vigente. En materia de reparación íntegra, se invoca el art. 33.1 LRCSCVM y los arts. 1106 y 1902 CC, con cita de la STS 1121/2025, de 15 de julio. La valoración de la prueba pericial se encuadra en el art. 348 LEC y el art. 469.1.4.º LEC para su eventual revisión por infracción procesal. La doctrina de equivalencia de resultados y carencia de efecto útil del recurso se sustenta en las SSTS 1144/2007, de 22 de octubre, y 201/2026, de 11 de febrero, entre otras. En materia de admisibilidad, la Sala reitera su doctrina sobre causas absolutas y relativas de inadmisibilidad fijada en el Auto del Pleno de 6 de noviembre de 2013 y desarrollada en resoluciones posteriores.

Referencias

  • Texto completo: CENDOJ — STS 431/2026 (Roj: STS 1309/2026)
  • Normativa aplicada: Tabla VI, regla 2, RDL 8/2004, de 29 de octubre; art. 97.3 LRCSCVM; art. 33.1 LRCSCVM; arts. 1106 y 1902 CC; arts. 335, 348 y 469.1.4.º LEC; Ley 35/2015, de 22 de septiembre