1. Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 1571/2026, de 7 de octubre. ROJ: STS 4132/2026. ECLI:ES:TS:2026:4132. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 8729/2021. Ponente: Rafael Sarazá Jimena. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª (sentencia 1807/2021, de 5 de julio), en apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 101 bis de Madrid.
2. Objeto del litigio
Un prestatario consumidor demandó a la entidad prestamista y pidió en el suplico solo la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, con base en el art. 1303 CC. En la fundamentación sostenía que la cláusula era abusiva y que también lo era la renuncia de acciones del acuerdo privado de 2015 que la había eliminado. El Juzgado declaró la nulidad de ambas cláusulas y condenó a restituir 12.821,44 euros. La Audiencia revocó la sentencia por incongruencia extra petitum y desestimó la demanda, porque solo se había ejercitado una acción de reclamación de cantidad.
3. Doctrina establecida
La Sala estima conjuntamente ambos recursos y confirma la sentencia de primera instancia. Declara que no incurre en incongruencia la sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo y de la posterior renuncia a reclamar, aunque el suplico se limite a pedir la restitución, cuando la demanda razona la abusividad y funda la pretensión en el art. 1303 CC. En la petición de condena a restituir estaba ínsita la declaración de nulidad.
El primer fundamento es la doctrina general sobre la congruencia: la correlación ha de establecerse entre el fallo y las pretensiones, integradas por el petitum y la causa petendi. El suplico se interpreta en relación con las alegaciones fácticas y jurídicas de la demanda (sentencias 173/2013, de 6 de marzo; 601/2018, de 31 de octubre, y 851/2024, de 11 de junio). No hubo indefensión, porque la entidad negó la abusividad en su contestación y pudo proponer prueba sobre ello.
El segundo fundamento es el Derecho de la Unión. Según la STJUE de 11 de marzo de 2020, Lintner (C-511/17), el juez no debe hacer una lectura formalista de las pretensiones del consumidor, sino captar su contenido a la luz de los motivos invocados. Además, conforme a la sentencia de la Sala 52/2020, de 23 de enero, y a la STJUE OTP Bank (C-51/17), la abusividad de las cláusulas no negociadas debe apreciarse, aun sin petición expresa, cuando sean relevantes para resolver la pretensión del consumidor, con respeto a los principios de audiencia y contradicción. Aquí, para acordar la restitución era preciso declarar nulas tanto la cláusula suelo como la renuncia genérica a reclamar.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
La Sala resuelve de forma conjunta los dos recursos por la conexión inescindible entre los aspectos procesales (art. 218.1 LEC) y los sustantivos (arts. 3.1, 4.1 y 6.1 de la Directiva 93/13/CEE). Recuerda, con cita de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, y de la 705/2015, de 23 de diciembre, la necesidad de atemperar las rigideces procesales en materia de cláusulas abusivas. En cuanto a las costas, confirma su imposición a la entidad predisponente aunque la cantidad restituida sea inferior a la reclamada, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). Impone a la entidad las costas de la apelación y no hace pronunciamiento sobre las de los recursos extraordinarios.
La sentencia no crea doctrina nueva, pero reúne de forma ordenada la jurisprudencia sobre congruencia, lectura no formalista de las pretensiones del consumidor y control de oficio de las cláusulas relevantes para la pretensión. Tiene utilidad práctica en los litigios sobre cláusulas suelo eliminadas mediante acuerdos privados con renuncia de acciones, en los que el consumidor reclama directamente la restitución. Corrige un criterio rigorista que hacía depender la tutela de la literalidad del suplico, siempre que la demanda permita identificar la pretensión de nulidad y el predisponente haya podido defenderse frente a ella.
Referencias
- Texto completo (CENDOJ): https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41d6519b7d770b49a0a8778d75e36f0d/20261022
- Normativa aplicada: art. 1303 CC; arts. 218.1, 394 y 398 LEC; arts. 3.1, 4.1 y 6.1 de la Directiva 93/13/CEE.