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Sentencia del TJUE en el Caso Arce (C-365/23), cláusulas abusivas en contratos de desarrollo deportivo concertados con menores de edad


Resumen de la Sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia el 20 de marzo de 2025 sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE relativa a cláusulas abusivas en contratos con consumidores, en el contexto específico de contratos de desarrollo deportivo con jóvenes deportistas.

El caso se origina en Letonia, donde la empresa SIA A reclamaba el pago de 1.663.777,99 euros a un joven deportista (C) basándose en un contrato firmado cuando este tenía 17 años. Dicho contrato establecía que el joven debía pagar el 10% de todos sus ingresos deportivos durante 15 años a cambio de servicios de apoyo deportivo y desarrollo de carrera.

Aspectos Clave de la Resolución

1. Protección al consumidor en el ámbito deportivo

El TJUE establece claramente que un joven deportista que no ejerce actividad profesional al momento de firmar un contrato de desarrollo deportivo tiene la condición de consumidor y está protegido por la Directiva sobre cláusulas abusivas. Esta condición no se pierde por el hecho de que posteriormente se convierta en deportista profesional, ya que lo determinante es la situación al momento de celebrar el contrato.

2. Transparencia en cláusulas de retribución porcentual

El Tribunal considera que una cláusula que simplemente establece un porcentaje de ingresos futuros (10%) durante un periodo prolongado (15 años) no está redactada de manera clara y comprensible cuando no proporciona al consumidor información suficiente para evaluar las consecuencias económicas de su compromiso. La exigencia de transparencia va más allá de la mera comprensibilidad gramatical.

3. Evaluación del desequilibrio contractual

Para determinar si existe un «desequilibrio importante» en perjuicio del consumidor, el tribunal nacional debe considerar:

  • Las normas aplicables en Derecho nacional a falta de acuerdo
  • Las prácticas de mercado justas y equitativas en el ámbito deportivo
  • Todas las circunstancias de la celebración del contrato
  • Todas las demás cláusulas contractuales

El TJUE aclara que no existe automáticamente un desequilibrio por el mero hecho de que la retribución no esté vinculada al coste real del servicio para el profesional.

4. Prohibición de modificación judicial de cláusulas abusivas

Si un tribunal nacional declara abusiva una cláusula, no puede modificarla o reducir su alcance (por ejemplo, limitando el pago a los gastos reales incurridos). La cláusula abusiva simplemente no debe aplicarse, manteniendo el resto del contrato si es posible según el derecho nacional.

5. Consideración del interés superior del menor

El TJUE establece que es relevante considerar el hecho de que el consumidor fuera menor de edad al celebrarse el contrato. Los tribunales nacionales deben tener en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, conforme al artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Implicaciones Prácticas

Esta sentencia tiene importantes consecuencias para el sector deportivo y la contratación con jóvenes talentos:

  1. Mayor protección para jóvenes deportistas: Se reconoce su vulnerabilidad y se les otorga el estatus de consumidor.
  2. Exigencias de transparencia reforzadas: Los contratos deportivos de larga duración deben ser particularmente claros respecto a las obligaciones económicas futuras.
  3. Limitación de contratos abusivos: Se dificulta la imposición de cláusulas desproporcionadas a jóvenes deportistas que aún no conocen su potencial valor de mercado.
  4. Equilibrio de intereses: El tribunal reconoce tanto la necesidad de proteger a los jóvenes deportistas como el riesgo legítimo que asumen las empresas de desarrollo deportivo.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=0F64B7B7BB0BF3F585F118EEBA73391A?text=&docid=296856&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1966965

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