El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia relevante en materia de servicios de pago que aborda las obligaciones de notificación cuando se producen operaciones no autorizadas con instrumentos de pago extraviados o robados.
Los hechos del caso
El litigio surgió entre un usuario (IL) y la entidad de pago Veracash. IL tenía una cuenta de depósito en oro y en marzo de 2017 Veracash le envió una nueva tarjeta de pago a su domicilio. Entre marzo y mayo de 2017 se realizaron retiradas diarias de efectivo que IL alegó no haber autorizado, afirmando que nunca recibió la tarjeta.
IL notificó estas operaciones el 23 de mayo de 2017, aproximadamente dos meses después de la primera retirada. Los tribunales franceses consideraron que esta notificación no se había realizado “sin demoras indebidas” como exige la normativa, denegando el derecho a la devolución.
La doble obligación temporal según el TJUE
El Tribunal de Luxemburgo ha establecido que el artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago contiene dos requisitos temporales distintos:
- Notificación “sin tardanza injustificada”: Una obligación de carácter subjetivo que obliga al usuario a actuar lo antes posible desde que tiene conocimiento de la operación no autorizada
- Plazo máximo de 13 meses: Un límite objetivo que comienza a contar desde la fecha del adeudo de la operación
Según el TJUE, ambos requisitos deben cumplirse para tener derecho a la rectificación, no siendo suficiente notificar dentro del plazo de 13 meses si no se hace también “sin tardanza injustificada”.
Excepciones: fraude y negligencia grave
No obstante, el Tribunal ha matizado que el usuario solo perderá su derecho a la devolución cuando la tardanza en la notificación sea deliberada o por negligencia grave. La negligencia grave se define como “un incumplimiento patente de una obligación de diligencia”.
El TJUE señala que deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas del ordenante y que, salvo actuación fraudulenta, no se le puede reprochar automáticamente no haber notificado “de inmediato” operaciones derivadas de instrumentos extraviados o robados.
Operaciones sucesivas
En casos de múltiples operaciones no autorizadas derivadas del mismo instrumento comprometido, el Tribunal establece que el análisis debe realizarse operación por operación. El ordenante solo perderá el derecho a la devolución de aquellas operaciones específicas que haya tardado en notificar deliberadamente o por negligencia grave.
Marco normativo
La sentencia interpreta la Directiva 2007/64/CE (posteriormente sustituida por la Directiva 2015/2366/UE), que establece el régimen de responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas. El sistema busca equilibrar la protección del usuario con incentivos para que notifique prontamente las irregularidades.
La Directiva establece que, en principio, es el proveedor de servicios de pago quien debe devolver inmediatamente el importe de operaciones no autorizadas, pero con excepciones cuando el usuario ha incumplido deliberadamente o por negligencia grave sus obligaciones de notificación.