La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a GOHIPOTECA, S.L. con 1.200 euros tras reconocer la empresa una infracción grave por tratar datos personales sin base legal para ello, en contra del RGPD, en el proceso de solicitud de una hipoteca.
Resumen del expediente
La reclamante denunció que, tras una solicitud de estudio hipotecario realizada por su cónyuge ante GOHIPOTECA, la empresa utilizó sus datos personales (incluyendo DNI, correo y teléfono) para solicitar en su nombre una hipoteca en Banco Sabadell, sin haber dado consentimiento. Además, se le giró un cobro por gestiones efectuadas, a pesar de no haber sido informada ni haber autorizado tales cargos.
Argumentación de las partes
- GOHIPOTECA alegó que actuó bajo mandato del cónyuge de la afectada, amparándose en el régimen de gananciales y en teorías de consentimiento «maritalis» (tácito o presunto entre cónyuges).
- AEPD rechazó que esa figura pueda suplir la exigencia de un consentimiento explícito, informado e inequívoco del titular, tal y como exige el RGPD para cualquier tratamiento de datos personales.
Fundamentación jurídica
- La Agencia recuerda que solo es lícito tratar datos de alguien en virtud de un contrato en el que la persona sea parte o haya dado consentimiento explícito, requisitos que en este supuesto no se cumplieron.
- El expediente señala que la entrega de datos por parte del marido no equivale a un consentimiento válido de la esposa, y que la empresa no compiló evidencia de autorización ni representación legal suficiente, de modo que no había base de legitimación para tratar los datos de la reclamante.
- La reciente jurisprudencia exige comprobar la validez de la representación (sentencia Audiencia Nacional 1/3/2024), y la persona debe acreditar el consentimiento expreso o la representación legal antes de tratar datos de un tercero.
Sanción y consecuencias
- La infracción fue considerada muy grave (art. 83.5 RGPD y 72 LOPDGDD): tratar datos sin legitimación.
- La multa inicial fijada era de 2.000 euros. GOHIPOTECA se acogió al pronto pago y reconocimiento de responsabilidad, obteniendo la doble reducción prevista legalmente, quedando la sanción final en 1.200 euros.
- La resolución es firme en vía administrativa, si bien cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.