El pasado 11 de septiembre, la Tercera Sala Civil de la Cour de Cassation francesa ha dictado una resolución que aclara la naturaleza del perjuicio derivado de la rescisión anticipada de un contrato de gestión de siniestros.
Antecedentes del litigio
La sociedad civil inmobiliaria Hermainvest, titular de un centro comercial explotado por la sociedad Agneaux distribution, acometió una ampliación de la superficie de venta para la que suscribió una póliza de seguro decenal con Generali IARD. Al detectarse vicios de construcción, ambas sociedades formalizaron con GRC consulting un convenio de gestión del siniestro que posteriormente fue rescindido unilateralmente de forma anticipada por Hermainvest.
GRC consulting interpuso demanda contra las sociedades por rescisión abusiva del contrato, interesando reparación del perjuicio sufrido. La Audiencia de Caen condenó solidariamente a las demandadas al abono de una indemnización equivalente a la retribución que GRC consulting habría percibido de haber llegado el contrato a su término natural.
El planteamiento casacional
Las demandadas alegaron en casación que el contrato establecía que los honorarios de GRC consulting se determinarían sobre la base del 50% de las cantidades que excediesen el coste de las obras necesarias. Sostuvieron que, tras la rescisión contractual, no cabía afirmar con certeza que la intervención de GRC consulting habría permitido evaluar los trabajos en la misma cuantía finalmente acordada, por lo que el perjuicio constituía únicamente una pérdida de oportunidad.
El pronunciamiento del Alto Tribunal
La Cour de Cassation ha establecido que “el perjuicio resultante de la rescisión anticipada de un contrato, cuando ésta comporta la desaparición de una eventualidad favorable a la cual estaba subordinada la percepción por el cocontratante de unos honorarios de resultado, se analiza como una pérdida de oportunidad, que, medida conforme a la oportunidad perdida, no puede equivaler a la ventaja que habría proporcionado dicha oportunidad de haberse materializado”.
El tribunal supremo consideró que los honorarios a percibir por GRC consulting dependían de una eventualidad favorable, incierta en la fecha de rescisión, cuando menos en cuanto al quantum de los honorarios de resultado. En consecuencia, el perjuicio nacido de la ruptura culposa del convenio se analizaba como una pérdida de oportunidad.
La sentencia casa parcialmente el fallo de la Audiencia de Caen en lo relativo a la condena al pago de 1.470.540,06 euros en concepto de daños y perjuicios, remitiendo las actuaciones a la Audiencia de Rennes para nuevo pronunciamiento sobre este extremo.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/68c273c3def1b35fcc39fb23/0