El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1223/2025 en un caso que aborda cuestiones complejas sobre la adquisición de la nacionalidad española por personas que nacieron en situación de apatridia.
El caso
Estanislao nació en Barcelona en 1976. Su madre era británica, pero según la legislación británica de aquel momento, las mujeres no podían transmitir su nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero. El padre constaba como español en el registro, aunque sin datos identificativos completos.
En 1983, Estanislao adquirió la nacionalidad británica por naturalización tras una reforma legislativa en Reino Unido. En 2019, solicitó ante el Consulado de España en Londres la «recuperación» de la nacionalidad española, argumentando que la había tenido desde su nacimiento.
Las instancias previas
Tanto el Registro Civil Consular como la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegaron la solicitud. Los tribunales de primera y segunda instancia también desestimaron sus pretensiones, considerando que nunca había ostentado la nacionalidad española y que, al haber adquirido la británica, dejó de ser apátrida.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece varios principios importantes:
Sobre la aplicación retroactiva de la Ley 51/1982: La sala confirma que la reforma introducida por esta ley, que atribuye nacionalidad española a los nacidos en España cuando la legislación de los progenitores no les atribuye su nacionalidad, es aplicable retroactivamente a quienes eran apátridas en el momento de su promulgación.
Sobre la adquisición de la nacionalidad: El tribunal reconoce que Estanislao habría adquirido la nacionalidad española de origen al cumplirse los requisitos del artículo 17.4 del Código Civil, y que esta adquisición no fue provisional. La obtención posterior de la nacionalidad británica a los seis años no constituyó causa de pérdida.
Sobre la pérdida posterior: Sin embargo, la sala considera que la nacionalidad española se habría perdido posteriormente, probablemente por aplicación del artículo 24 del Código Civil en su redacción de 1990, que establecía la pérdida para los emancipados que residían habitualmente en el extranjero y utilizaban exclusivamente la nacionalidad extranjera.
La decisión final
A pesar de reconocer estos principios, el Tribunal Supremo desestima el recurso aplicando el «principio de equivalencia de resultados». El solicitante no cumplía los requisitos para recuperar la nacionalidad española, específicamente el de residir legalmente en España.
El tribunal rechaza que Estanislao pueda ser considerado «emigrante» o «hijo de emigrante» (categorías exentas del requisito de residencia), dado que se trasladó a Inglaterra siendo menor con su madre británica, quien regresaba a su país de nacionalidad.
Datos de la sentencia
- Número: STS 3999/2025
- Fecha: 15 de septiembre de 2025
- Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán
- Sala: Primera (Civil), Sección 1ª
- Recurso: 9745/2024
La sentencia confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid con imposición de costas al recurrente.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b48beddd6d9f0c22a0a8778d75e36f0d/20251002