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Resolución sancionadora de la AEPD contra DHL: exposición de número de teléfono en envío


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución de terminación del procedimiento sancionador con número de expediente EXP202318710 contra DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Antecedentes del caso

El procedimiento se inició tras una reclamación presentada por la Autoridad de protección de datos de Alemania de la región de Baja Sajonia. Los hechos se refieren a que, durante el proceso de un pedido realizado a través de una empresa de comercio electrónico, el número de teléfono móvil de la reclamante apareció impreso en la etiqueta de envío del paquete, quedando así visible para cualquier persona con acceso al mismo.

La reclamación fue transmitida a la AEPD el 22 de diciembre de 2023 a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), actuando esta como autoridad de control principal dado que DHL tiene su establecimiento único o principal en España.

Desarrollo de las actuaciones

Durante la fase de investigación, se constató que:

  • Las etiquetas de envío incluían datos personales de los destinatarios: nombre, dirección postal y número de teléfono
  • DHL, como responsable del tratamiento, determinaba el formato y contenido de las etiquetas
  • En 2019, tras una queja similar, DHL había acordado suprimir el número de teléfono de las etiquetas por no considerarse indispensable
  • En marzo de 2023, para un nuevo almacén en Polonia, DHL volvió a validar etiquetas que incluían el campo de teléfono impreso
  • El campo fue retirado inmediatamente tras el requerimiento de la AEPD de marzo de 2024

Infracción del artículo 32 del RGPD

La AEPD consideró que DHL había vulnerado el artículo 32 del RGPD relativo a la seguridad del tratamiento, al incluir el número de teléfono móvil en la etiqueta del envío sin que este procedimiento cumpliera con las medidas de seguridad suficientes para evitar el acceso no autorizado por parte de terceros y sin que resultara imprescindible para la gestión logística del envío.

Sanción impuesta

La propuesta inicial de sanción era de 5.000 euros. Sin embargo, DHL procedió al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario, acogiéndose a las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015 (LPACAP):

  • Reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad
  • Reducción del 20% por pago voluntario

La sanción final quedó establecida en 3.000 euros, cantidad que fue abonada el 2 de septiembre de 2025.

Contexto transfronterizo

El procedimiento afectó a interesados en varios Estados miembros de la UE. Además de la autoridad alemana de Baja Sajonia, actuaron como autoridades de control interesadas las de Países Bajos, Suecia, Estonia, Austria, Italia, Noruega, Francia, Croacia, Hungría, Bélgica, Irlanda, Dinamarca, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y varias regiones alemanas.

El volumen de negocios de DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. en 2023 fue de 365.764.650 euros.

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00465-2024

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