La Corte de Casación francesa emitió el 1 de octubre de 2025 una sentencia que aclara las consecuencias de la privación total de la patria potestad sobre los derechos de visita de los padres.
Los hechos del caso
Un padre, condenado penalmente por violencia voluntaria y acoso contra la madre de su hija, vio privada totalmente su patria potestad en octubre de 2020. Posteriormente solicitó que se le concediera un derecho de visita respecto a la menor, nacida en 2014.
El tribunal de apelación rechazó su petición, decisión que fue impugnada ante la Corte de Casación mediante dos argumentos principales:
- Que el artículo 371-4 del Código Civil francés, que establece el derecho del menor a mantener relaciones personales con sus ascendientes, también ampara a los padres
- Que la privación de la patria potestad no elimina automáticamente el derecho de visita, debiendo el juez evaluar caso por caso si puede concederse en interés del menor
La decisión de la Corte
La Corte de Casación rechazó el recurso y estableció varios principios jurídicos relevantes:
Sobre el derecho de visita como atributo de la patria potestad: El tribunal determinó que la privación total de la patria potestad conlleva la pérdida automática del derecho de visita, considerado un atributo de la autoridad parental según el artículo 379 del Código Civil. Cuando la privación es parcial, el juez puede mantener este derecho si lo considera en interés del menor.
Sobre el alcance del artículo 371-4: La Corte señaló que este artículo, que garantiza al menor el derecho a mantener relaciones con sus ascendientes, solo se refiere a ascendientes distintos de los padres, quienes tienen derechos específicos propios.
Sobre la conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos: El tribunal analizó si esta interpretación vulnera el artículo 8 de la CEDH sobre el derecho al respeto de la vida familiar. Concluyó que la privación total de patria potestad, aunque suprime el contacto con el menor, persigue un objetivo legítimo de protección infantil, constituye una medida excepcional que el juez debe apreciar concretamente, puede ser revisada tras un año de su firmeza, y está suficientemente garantizada por la ley.
La normativa francesa establece que en casos de condena penal por delitos contra el menor o el otro progenitor, la jurisdicción penal debe ordenar la privación total de la autoridad parental, salvo decisión contraria especialmente motivada.
El artículo 381 del Código Civil permite a los padres afectados solicitar la restitución total o parcial de sus derechos transcurrido un año desde que la sentencia de privación quedó firme, justificando circunstancias nuevas.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/68dce265bc55f2c6aba5020d/0