Sentencia de la Cour de Cassation francesa sobre préstamos en francos suizos: ¿puede el banco descontar lo ya pagado en un procedimiento penal al anularse el contrato en la vía civil?

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La Corte de Casación francesa dictó el 5 de noviembre de 2025 una sentencia que rechaza el recurso del señor y la señora [L] contra BNP Paribas Personal Finance. El caso plantea una pregunta sencilla pero importante: si un banco debe devolver dinero porque el contrato se anuló, ¿puede descontar lo que ya pagó en otro proceso judicial por el mismo motivo?

La historia desde el principio

Un préstamo especial y arriesgado

En noviembre de 2008, el matrimonio [L] pidió un préstamo al banco BNP Paribas Personal Finance. No era un préstamo normal: se llamaba “Helvet immo” y tenía una característica que lo hacía muy arriesgado.

El préstamo funcionaba así:

  • La cantidad prestada estaba en francos suizos (la moneda de Suiza)
  • Pero los clientes pagaban sus cuotas mensuales en euros
  • Cada mes, para saber cuánto pagar en euros, había que convertir la deuda en francos suizos al tipo de cambio del momento

¿Cuál era el problema? Que el valor del franco suizo respecto al euro cambia constantemente. Si el franco suizo se encarecía (como pasó durante años), los clientes tenían que pagar cada vez más euros para devolver la misma cantidad de francos suizos.

Los clientes demandan al banco

Los señores [L] se dieron cuenta de que este préstamo les estaba costando mucho más de lo previsto. Demandaron al banco alegando:

  • Que el contrato tenía cláusulas abusivas (injustas para el consumidor)
  • Que el banco no les explicó bien los riesgos de este tipo de préstamo
  • Que el banco no les advirtió de los peligros reales

Pedían que se anulara el contrato y que se les indemnizara.

El banco va a juicio penal

Mientras tanto, el banco fue acusado penalmente de engañar a sus clientes al vender estos préstamos. Los señores [L] se unieron a este proceso penal como víctimas.

El 28 de noviembre de 2023, el tribunal penal dictó sentencia firme (definitiva, sin posibilidad de recurso):

  • Declaró al banco culpable de prácticas comerciales engañosas
  • Condenó al banco a pagar una indemnización a los señores [L] por el daño económico causado

Esta indemnización cubría el dinero extra que los clientes habían pagado de más por culpa de las cláusulas del tipo de cambio.

El juicio civil continúa

Paralelamente, el proceso civil sobre la anulación del contrato siguió su curso. Este caso ya había pasado una vez por la Corte de Casación en 2022.

En junio de 2024, la Corte de Apelación de París calculó cuánto dinero debía devolverse:

  • Los clientes habían pagado al banco un total de 541.136,01 euros
  • Los clientes debían devolver al banco el dinero que les habían prestado inicialmente
  • Después de hacer las cuentas (restar lo que los clientes debían), el banco debía devolverles 124.136,01 euros

Pero aquí viene el problema central del caso.

El problema: ¿debe el banco pagar dos veces?

El banco ya había pagado dinero a los clientes en el proceso penal. Ahora, en el proceso civil, se le ordenaba devolver más dinero por la anulación del contrato.

La pregunta del caso era: ¿debe descontarse lo ya pagado en el juicio penal de lo que hay que devolver ahora por la anulación del contrato?

Lo que decían los clientes

Los señores [L] defendían que NO debía descontarse nada. Para ellos eran dos cosas completamente diferentes:

El dinero del juicio penal era una indemnización por el engaño del banco, por haberles mentido sobre los riesgos del préstamo.

El dinero de la anulación del contrato era diferente: era simplemente devolver lo que habían pagado porque el contrato no debería haber existido.

Según su razonamiento, tenían derecho a cobrar ambas cantidades sin que se restara una de la otra.

Lo que decía el banco

El banco argumentaba que debía descontarse. Su argumento era simple: estaría pagando dos veces por lo mismo.

Tanto la indemnización penal como la devolución por anulación del contrato cubrían lo mismo: el dinero que los clientes habían pagado de más por culpa de las cláusulas abusivas del tipo de cambio.

Lo que decidió la Corte de Apelación

La Corte de Apelación le dio la razón al banco. Consideró que lo pagado en el juicio penal debía descontarse de lo que había que devolver ahora, porque ambas cantidades cubrían lo mismo: devolver el dinero pagado indebidamente.

La decisión de la Corte de Casación

La Corte de Casación confirmó la decisión y rechazó el recurso de los clientes. Veamos su razonamiento paso a paso.

Primer principio: qué dice Europa sobre cláusulas abusivas

La Corte empezó recordando las reglas europeas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que cuando una cláusula contractual es abusiva:

  • Hay que borrar sus efectos completamente
  • Hay que dejar al consumidor como si esa cláusula nunca hubiera existido
  • Esto incluye devolverle el dinero que pagó por culpa de esa cláusula

El objetivo es doble:

  • Proteger al consumidor
  • Castigar y disuadir a los bancos de usar cláusulas abusivas

Segundo principio: qué pasa cuando se anula un contrato

Cuando un contrato se anula por completo, es como si nunca hubiera existido. Las consecuencias son:

  • Cada parte debe devolver a la otra todo lo que recibió
  • Los clientes devuelven el dinero que se les prestó
  • El banco devuelve todas las cuotas, intereses y demás cantidades que cobró

La devolución debe ser completa: nadie puede quedarse con dinero que no le corresponde.

Además de devolver lo recibido, si alguien sufrió otros daños adicionales, puede pedir una indemnización por esos daños.

La regla que establece esta sentencia

La Corte de Casación estableció la siguiente regla clara:

Cuando un juez debe calcular cuánto dinero tiene que devolver un banco tras anular un contrato de préstamo, debe descontar cualquier cantidad que el banco ya haya pagado al cliente en otro juicio, siempre que esa cantidad cubra lo mismo.

¿Qué significa “cubrir lo mismo”? Significa que ambos pagos tienen el mismo objetivo: devolver al cliente el dinero que pagó indebidamente.

Aplicación al caso concreto

La Corte verificó que la Corte de Apelación había comprobado lo siguiente:

  • En el juicio penal, el banco fue condenado a pagar una indemnización a los clientes
  • Esa indemnización correspondía exactamente a las cantidades que los clientes habían pagado de más por las cláusulas del tipo de cambio
  • Esas cantidades eran las mismas que ahora había que devolver por la anulación del contrato

Por tanto, la indemnización penal y la devolución por anulación cubrían exactamente lo mismo. Era correcto descontar lo ya pagado para evitar pagar dos veces.

El resultado final

La Corte de Casación rechazó completamente el recurso. Esto significa:

  • Se confirma la sentencia de la Corte de Apelación
  • El banco debe pagar 124.136,01 euros (ya descontado lo pagado en el juicio penal)
  • Los señores [L] deben pagar las costas de este recurso ante la Corte de Casación

¿Qué significa esta sentencia en la práctica?

Esta sentencia aclara una situación que puede darse cuando hay dos procesos judiciales paralelos (uno penal y otro civil) sobre el mismo problema:

Si en ambos procesos se condena al banco a pagar dinero al cliente por el mismo concepto, no se paga dos veces.

El juez debe verificar qué cubre cada pago:

  • Si cubren cosas diferentes, se pagan ambos
  • Si cubren lo mismo, se descuenta lo ya pagado

En este caso específico:

  • La indemnización penal cubría: el dinero pagado de más por las cláusulas abusivas
  • La devolución por anulación cubría: el dinero pagado de más por las cláusulas abusivas
  • Como cubren lo mismo, se descuenta

Si los clientes hubieran sufrido otros daños adicionales (por ejemplo, problemas de salud por el estrés, pérdida de otra oportunidad económica, etc.) que no quedaran cubiertos con la simple devolución del dinero, podrían reclamar una indemnización adicional específica por esos daños.

https://www.courdecassation.fr/decision/export/690af40f28bf9d42b6ccd4ce/0