El Panel de la Gran Sala del TEDH admite a trámite el caso S.O. contra España sobre consentimiento informado en cirugía oncológica

El 3 de noviembre de 2025, el Panel de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado una decisión de especial relevancia para España al admitir la remisión a la Gran Sala del caso S.O. contra España (demanda nº 5742/22), mientras rechazaba las solicitudes de remisión de otros diez asuntos. Esta decisión implica que el caso será examinado por el máximo órgano jurisdiccional del TEDH, compuesto por diecisiete jueces.

Antecedentes del caso S.O. contra España

La demandante, S.O., es una ciudadana venezolana nacida en 1956 que reside en Madrid. El caso se centra en la extirpación del complejo pezón-areola que, según alega, se llevó a cabo sin su consentimiento durante una intervención quirúrgica para tratar un cáncer de mama, así como en los procedimientos judiciales posteriores.

Los hechos clínicos

En 2016, S.O. fue diagnosticada de cáncer de mama por segunda vez, en esta ocasión en su mama derecha. En enero de 2017, el Hospital Gómez Ulla de Madrid le propuso someterse a una cirugía conservadora de mama. La paciente firmó un formulario de consentimiento informado.

En febrero de ese mismo año, S.O. fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se analizaron de inmediato dos muestras de tejido mamario, tomándose la decisión de bajar la incisión y proceder a la extirpación del pezón y la areola.

La reclamación administrativa y judicial

En septiembre de 2017, S.O. presentó una reclamación ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid. Reclamaba una indemnización de 100.000 euros, alegando que se le habían extirpado el pezón y la areola a pesar de que no se había detectado cáncer en esa zona, y que ella había dado su consentimiento informado únicamente para la cirugía conservadora de mama y la extirpación de ganglios linfáticos.

Ante la ausencia de respuesta a su reclamación administrativa, llevó el caso ante los tribunales españoles. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en septiembre de 2020, consideró que el consentimiento que había otorgado había sido adecuado, señalando, en particular, que la “seguridad oncológica” había sido el objetivo primordial y que la posibilidad de variar la técnica quirúrgica se había incluido en la información proporcionada a S.O.

La demanda ante el TEDH

Invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar), la señora S.O. denunció que no había prestado un consentimiento válido para la extirpación de su complejo pezón-areola.

La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de enero de 2022.

La Sentencia de Sala del 26 de junio de 2025

En su sentencia de 26 de junio de 2025, la Sala del TEDH declaró, por unanimidad, que había existido una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Esta sentencia de Sala estableció que España había vulnerado el derecho de la demandante al respeto de su vida privada al no garantizar que hubiera prestado un consentimiento informado válido para la intervención quirúrgica concreta que se le había practicado.

La remisión a la Gran Sala

El 3 de noviembre de 2025, a petición del Gobierno español, el caso fue remitido a la Gran Sala del Tribunal.

El procedimiento de remisión a la Gran Sala

Conforme al artículo 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el plazo de tres meses desde la fecha de una sentencia de Sala, cualquier parte en el asunto puede, en casos excepcionales, solicitar que el caso sea remitido a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces. En tal caso, un panel de cinco jueces examina si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del Convenio o de sus protocolos, o bien una cuestión grave de carácter general, supuestos en los cuales la Gran Sala dictará una sentencia definitiva. Si no se plantea tal cuestión o problema, el panel rechazará la solicitud, momento en el cual la sentencia adquiere firmeza.

Significado de la admisión

El hecho de que el Panel de cinco jueces haya admitido la remisión significa que ha considerado que el caso S.O. contra España plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos o una cuestión grave de carácter general que justifica su examen por la Gran Sala.

Esta decisión reviste especial importancia porque la Gran Sala es el máximo órgano jurisdiccional del TEDH y sus sentencias tienen un valor jurisprudencial de primer orden, estableciendo criterios interpretativos vinculantes para todos los Estados parte del Convenio.

Alcance del caso

El asunto S.O. contra España aborda cuestiones fundamentales en materia de consentimiento informado en el ámbito sanitario, específicamente en el contexto de intervenciones quirúrgicas oncológicas donde pueden surgir circunstancias imprevistas durante la operación que requieran decisiones médicas inmediatas.

La tensión entre la necesidad de garantizar la “seguridad oncológica” del paciente y el respeto a su autonomía y derecho a decidir sobre los tratamientos médicos a los que se somete constituye el núcleo del debate jurídico planteado.

El caso también plantea interrogantes sobre el alcance de la información que debe proporcionarse al paciente en el momento de recabar su consentimiento, especialmente en lo que respecta a las posibles modificaciones de la técnica quirúrgica inicialmente prevista y las consecuencias que tales modificaciones pueden tener sobre la integridad física y la esfera personal del paciente.

El caso S.O. contra España será examinado ahora por la Gran Sala del TEDH, compuesta por diecisiete jueces, que celebrará una vista pública y dictará una sentencia definitiva. Esta sentencia de Gran Sala será firme y no admitirá recurso alguno.