El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de noviembre de 2025 (ponente: Ignacio Sancho Gargallo) resolviendo una cuestión relevante sobre la naturaleza de los créditos que surgen cuando un codeudor solidario paga una deuda tras la declaración de concurso del otro codeudor.
El caso
En el concurso de Regesta Regum S.L., la entidad Inversiones Mebru S.A. impugnó la lista de acreedores solicitando el reconocimiento de varios créditos a favor de Urbem S.A. Entre ellos, tres créditos derivados de cantidades que urbes había pagado en un procedimiento de ejecución donde ambas sociedades (Urbem y Regesta) eran deudoras solidarias.
La deuda solidaria era anterior a la declaración de concurso de Regesta (19/09/2013), pero el pago por Urbem se realizó con posterioridad (02/10/2013). La administración concursal y la concursada sostuvieron que estos pagos generaban un crédito contra la masa, no afectado por la prohibición de compensación del art. 58 LC, y procedieron a compensarlo con un crédito que Regesta tenía frente a Urbem.
La cuestión jurídica
¿El crédito que surge a favor del codeudor solidario que paga después de la declaración de concurso del otro codeudor es un crédito concursal o contra la masa?
La doctrina del Tribunal Supremo
El TS recuerda que el art. 1145 CC establece que el codeudor solidario que paga tiene derecho a reclamar del resto de codeudores la parte que les corresponda. Aunque doctrinalmente este derecho de regreso se configura como un crédito que nace ex novo con el pago, a efectos concursales esta distinción resulta irrelevante.
La Sala aplica la misma doctrina que ya había establecido para los fiadores (sentencias 20/2020, 112/2021, entre otras): cuando la deuda garantizada o solidaria es anterior al concurso, el crédito mantiene su carácter concursal aunque el pago se realice con posterioridad a la declaración de concurso.
Cita expresamente la STS 112/2021: «El pago del fiador, con posterioridad a la declaración de concurso, le legitima para sustituir al acreedor originario como titular del crédito, que seguirá siendo concursal».
El fallo
El TS estima el recurso de casación y ordena reconocer como créditos concursales ordinarios a favor de Urbem S.A. los tres créditos impugnados (223.288,65 euros de principal, 7.781,45 euros de intereses y 7.703,23 euros de costas).
La compensación practicada por la concursada era improcedente, pues no cabe compensar un crédito concursal con una obligación nacida después de la declaración de concurso, incumpliéndose el requisito temporal del art. 58 LC.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d02cb73026f05ba9a0a8778d75e36f0d/20251120