Esta ordinanza interlocutoria de la Primera Sección Civil de la Corte de Casación italiana (n.º 30993/2025, publicada el 26 de noviembre de 2025) dispone la remisión a las Sezioni Unite de una cuestión de especial trascendencia en materia de delibación de sentencias eclesiásticas de nulidad matrimonial.
Qué es la delibación
La delibación (delibazione) es el procedimiento mediante el cual el ordenamiento jurídico italiano verifica si una sentencia dictada por un tribunal eclesiástico puede producir efectos civiles en Italia. Cuando dos personas contraen matrimonio canónico conforme al sistema concordatario (regulado por los Acuerdos de Villa Madama de 1984 entre el Estado italiano y la Santa Sede), ese matrimonio religioso se transcribe en el Registro Civil y adquiere plenos efectos civiles. Si posteriormente un tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio según el Derecho canónico, dicha declaración no produce automáticamente efectos en el ordenamiento estatal: para ello es necesario que la Corte de Apelación italiana competente la reconozca mediante el procedimiento de delibación.
El juez italiano no reexamina el fondo del asunto ni valora si la nulidad estaba justificada conforme al Derecho canónico. Su control se limita a verificar el cumplimiento de determinados requisitos formales y, sobre todo, a comprobar que el reconocimiento de la sentencia eclesiástica no vulnere el orden público italiano. Este límite opera como filtro: si los efectos de la sentencia canónica resultan incompatibles con principios fundamentales del ordenamiento constitucional italiano, la delibación debe denegarse.
Objeto del litigio
El marido (B.G.) obtuvo en 2021 del Tribunal Eclesiástico Regional Pugliese la declaración de nulidad del matrimonio concordatario celebrado en 1978, por grave defecto de discreción de juicio y por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (cánones 1095, nn. 2 y 3). En 2024, la Corte de Apelación de Bari declaró la eficacia civil de dicha sentencia canónica. La esposa (D.M.) alegó en su contestación que había existido convivencia conyugal durante más de veinticuatro años, con nacimiento de dos hijos y múltiples interrupciones voluntarias del embarazo, circunstancias que, a su entender, integraban una situación de orden público italiano impeditiva de la delibación.
Decisión de la Corte de Apelación
El tribunal de apelación rechazó la excepción de convivencia ultra-trienal por extemporánea, al considerar que se trataba de una excepción en sentido estricto (eccezione in senso stretto) que debía proponerse, bajo sanción de caducidad, en el escrito de contestación presentado al menos setenta días antes de la audiencia (art. 166 c.p.c., según la reforma del d.lgs. n. 149/2022). La demandada se constituyó tardíamente.
El problema de la convivencia prolongada como límite de orden público
Desde la sentencia de las Sezioni Unite n. 16379/2014, se considera que la convivencia conyugal estable durante al menos tres años tras la celebración del matrimonio constituye una situación jurídica de orden público que impide la delibación. La razón es que el matrimonio-relación, consolidado a lo largo del tiempo con la vida en común, la crianza de hijos y el cumplimiento de deberes recíprocos, genera derechos, expectativas legítimas y obligaciones de solidaridad que el ordenamiento italiano protege con carácter inderogable, en coherencia con los principios de soberanía y laicidad del Estado afirmados por la Corte Constitucional (sentencias n. 18/1982 y n. 203/1989).
Cuestión sometida a las Sezioni Unite
La Primera Sección plantea si procede revisar el principio establecido en 2014, conforme al cual la convivencia conyugal prolongada, pese a integrar un límite de orden público, debe calificarse como excepción en sentido estricto, reservada exclusivamente a la iniciativa de la parte demandada. El debate se centra, por tanto, en determinar si el juez puede apreciar de oficio esa circunstancia impeditiva cuando resulte de los autos, dado que se trata de un límite de naturaleza indisponible para las partes.
Argumentos del Colegio remitente
La Sección expone varios motivos para proponer una reconsideración del criterio vigente.
En primer lugar, recuerda que, según la jurisprudencia consolidada (Cass. Sez. Un. n. 10531/2013), el régimen ordinario de las excepciones es el de la relevabilidad de oficio, quedando la relevabilidad a instancia de parte circunscrita a los casos expresamente previstos por la ley o a las excepciones reconvencionales correspondientes al ejercicio de derechos potestativos.
En segundo lugar, sostiene que encomendar exclusivamente a la parte la alegación de hechos que resultan de los propios autos del procedimiento y que son determinantes para apreciar la contradicción con el orden público equivale a hacer disponible por las partes un límite declarado inderogable. De este modo, ni el Ministerio Fiscal interviniente podría plantear la excepción, ni el juez podría apreciarla de oficio, incluso cuando el contraste con el orden público emergiera claramente de las actuaciones.
En tercer lugar, critica la analogía con la excepción de reconciliación del art. 3 de la Ley del Divorcio, señalando que la reserva legal expresa en aquel supuesto no autoriza la extensión analógica a otros casos, sino que confirma el principio general de relevabilidad de oficio.
Por último, advierte que la calificación como excepción en sentido estricto impone al cónyuge demandado cargas de alegación y prueba que pueden desequilibrar injustificadamente la posición de las partes. En cambio, si se permitiera al juez extraer de los autos la prueba de un matrimonio prolongado del que nacieron hijos (sin elementos en contrario), se posibilitaría presumir la instauración de una convivencia conyugal efectiva, haciendo realmente operante el límite de orden público.
Consideraciones adicionales
El Colegio subraya que la tutela del matrimonio-relación responde a valores constitucionales (arts. 2 y 29 de la Constitución italiana) y a las Cartas europeas de derechos (art. 8 CEDH, art. 7 CDFUE), y que el transcurso del tiempo en el derecho de familia constituye un factor de evolución que los jueces deben ponderar al aplicar la cláusula general de orden público. Reconoce que en 2014 las Sezioni Unite actuaron con criterios de prudencia al introducir un principio novedoso con implicaciones constitucionales e internacionales, configurando una suerte de “contralímite” al propio límite de orden público. Sin embargo, considera que el mantenimiento del actual enfoque procesal reduce la convivencia conyugal de elemento normativo relevable de oficio a mera complejidad fáctica, debilitando la protección del cónyuge más vulnerable y conduciendo a una justicia rápida pero reductiva de sus garantías.
Dispositivo
La Primera Sección Civil, en aplicación del art. 374, párrafo tercero, c.p.c., remite la decisión del recurso a las Sezioni Unite y ordena la anonimización de los datos personales en caso de difusión del pronunciamiento.
https://www.cortedicassazione.it/resources/cms/documents/30993_11_2025_civ_oscuramento_noindex.pdf