La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto archivar las actuaciones del expediente AI/00051/2025, iniciado a raíz de una reclamación contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. por la recepción de una llamada comercial presuntamente no autorizada. La imposibilidad de identificar al verdadero origen de la llamada, al tratarse aparentemente de un supuesto de suplantación telefónica, ha motivado el archivo del procedimiento.
Hechos denunciados
La parte reclamante ha recibido una llamada comercial realizada presuntamente desde la línea ***TELÉFONO.1 en fecha 26 de noviembre de 2024 a su línea ***TELÉFONO.2, a pesar de no haber prestado su consentimiento previo ni mantener o haber mantenido relación contractual en el último año con la entidad promocionada.
El reclamante aportó como prueba imágenes del terminal con el registro de la llamada recibida y grabación de la misma. Adicionalmente aporta certificado de la Lista Robinson donde consta inscrita su línea de teléfono desde el 5 de agosto de 2022.
Actuaciones de mediación
La AEPD remitió el asunto al Jurado de la Publicidad, organismo responsable de la supervisión del Código de conducta para el “Tratamiento de datos en la actividad publicitaria” , para procurar su resolución mediante mediación.
En el marco de dicha mediación, VODAFONE manifestó que la numeración llamante ***TELÉFONO.1 pertenece al siguiente operador: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL y que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone , indicando que no podía relacionarse la llamada con su entidad.
Tras estas actuaciones, la parte reclamante ha manifestado su intención de desistir la mediación y reiterado la reclamación, motivo por el cual se realizaron desde la AEPD actuaciones de investigación.
Investigación sobre el origen de la llamada
La AEPD requirió información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que confirmó que en fecha 26 de noviembre de 2024 el número ***TELÉFONO.1 se encontraba en MOVISTAR, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
Sin embargo, al requerir información a Telefónica Móviles España sobre la titularidad de la línea, esta manifestó que la numeración no se encuentra asociada a ningún cliente en la fecha indicada y además indicó que no consta ninguna llamada efectuada en la fecha y línea indicadas. En este sentido, terceras empresas pueden estar realizando prácticas fraudulentas consistentes en suplantar el número llamante. Nos referimos a empresas que no tienen ningún tipo de relación contractual con Telefónica y que intentan suplantar nuestra identidad para poder realizar algún tipo de práctica fraudulenta que escapa a nuestro control.
Fundamento del archivo
La AEPD recuerda que, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no cabe ni el inicio ni la sustentación de un procedimiento sancionador sin la adecuada identificación del presunto responsable de los hechos.
La resolución concluye que aunque se ha verificado la existencia de la llamada denunciada no se ha podido identificar el origen de la llamada no autorizada. La LGTel establece obligaciones para los operadores o quienes realicen las actividades a las que se refiere la citada ley y su normativa de desarrollo. Al no poder determinarse el origen de la llamada no autorizada, la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para actuar al no haberse determinado quien es la operadora responsable.
La resolución deja abierta la posibilidad de posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta.