La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto el procedimiento de derechos PD/00282/2025, estimando la reclamación formulada contra KOBE MOTOR, S.L. por no haber atendido debidamente una solicitud de ejercicio del derecho de acceso a datos personales contenidos en grabaciones de videovigilancia.
Hechos objeto del procedimiento
La parte reclamante expone que el ***FECHA.1 ejerció ante la parte reclamada el derecho de acceso a sus datos personales, y, en concreto, a las grabaciones de una cámara en las instalaciones de la parte reclamada entre el día ***FECHA.2 de 2024, sobre las (…) horas, y el día ***FECHA.3 de 2024 a las (…).
La solicitud tenía un propósito concreto, según se indica en el ejercicio del derecho de acceso: “Copia de mis datos personales y de mi vehículo ((…) con matrícula (…)) que son objeto de tratamiento por el responsable grabados desde el día ***FECHA.2 de 2024, sobre las (…) horas, cuando he llegado en el parking de las instalaciones en ***DIRECCIÓN.1 hasta el día ***FECHA.3 de 2024 a las (…), dado que se quiere eliminar toda sospecha de que se haya entregado el vehículo con golpe.”
Alegaciones del concesionario
La parte reclamada manifestó en sus alegaciones que “la solicitud fue enviada a través de varios correos electrónicos genéricos, lo que dificultó su adecuada tramitación inicial” y que “debido a un error humano involuntario en el flujo interno de comunicación, no llegó a conocimiento del responsable encargado de los derechos de protección de datos.”
Respecto a las grabaciones solicitadas, el concesionario indicó que “no estamos en disposición de proporcionar las imágenes requeridas” , alegando que “las imágenes solicitadas se borraron dentro del plazo máximo de 30 días, conforme a nuestras políticas internas de conservación de datos y a los estándares legales aplicables al tratamiento de datos procedentes de sistemas de videovigilancia.”
Adicionalmente, la empresa argumentó que “por el diseño, orientación y configuración de las cámaras instaladas, las grabaciones capturan en todo momento imágenes con planos generales que incluyen a múltiples personas. Esta circunstancia genera una alta probabilidad de que el acceso o la entrega de dichas imágenes pueda comprometer los derechos y libertades de terceros.”
Valoración de la AEPD sobre la validez del ejercicio del derecho
La Agencia constata que la solicitud fue válidamente ejercitada: “según se indica en la política de privacidad de la web www.kobemotor.es, en el apartado de ejercicio de derechos se indica ‘Para ello podrá emplear los formularios habilitados por la organización, o bien dirigir un escrito a la dirección postal o correo electrónico referenciados en el encabezamiento.’ Y, en dicho encabezamiento, al identificar al Responsable del tratamiento se indica como contacto info@kobemotor.es, que es una de las direcciones a las que la reclamante dirigió su email.”
La resolución recuerda que, conforme al artículo 12 de la LOPDGDD, “el ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.”
Obligación de respuesta formal
La AEPD señala que “las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate.”
Derecho de acceso a imágenes de videovigilancia
La resolución aclara que “la parte reclamante tiene derecho a que se le facilite su imagen captada por el sistema de videovigilancia, toda vez que la imagen es un dato personal. En el caso de que no fuese posible aislar únicamente su imagen, la parte reclamada puede describir la escena, para no afectar a los derechos de terceros.”
Resolución
La AEPD estima la reclamación al considerar que se ha infringido el artículo 15 del RGPD e insta al concesionario a que, “en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición.”