Proceso 133/23.5T8LRA.C1.S1 | 25 de noviembre de 2025 | Ponente: Anabela Luna de Carvalho
Antecedentes del caso
La aseguradora Fidelidade ejercitó acción declarativa contra el conductor AA, reclamando el reintegro de 163.000 euros satisfechos a los herederos de la víctima BB, fallecida a consecuencia de un atropello. La demanda se fundaba en el derecho de regreso contemplado en el artículo 27.1.d) del Decreto-Ley n.º 291/2007, de 21 de agosto, al haber el demandado abandonado a la siniestrada tras el accidente.
En el proceso penal previo, el demandado no fue procesado por el delito de omisión de auxilio —al estimarse que el fallecimiento había sido inmediato—, resultando condenado exclusivamente por homicidio imprudente.
Cuestiones jurídicas analizadas
1. Eficacia extraprocesal de las resoluciones penales
El recurrente sostuvo que la autoridad de cosa juzgada derivada de la resolución penal impedía su condena en vía civil por abandono de la víctima.
El Tribunal estableció una distinción fundamental entre dos supuestos:
- Cuando la absolución se funda en la mera insuficiencia probatoria, por aplicación del principio in dubio pro reo, no se genera presunción alguna que vincule al órgano jurisdiccional civil.
- Cuando la absolución descansa en la prueba positiva de la inexistencia de los hechos, surge una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
En el supuesto enjuiciado, el auto de sobreseimiento tuvo carácter estrictamente formal y procesal, sin producir efecto de cosa juzgada material, lo que habilitó la libre valoración probatoria en sede civil.
2. Naturaleza jurídica del derecho de regreso
El Supremo Tribunal precisó que el derecho de regreso de la aseguradora se halla configurado imperativamente por la legislación del seguro obligatorio, sin que su régimen dependa de la autonomía de la voluntad. En consecuencia, no resulta calificable como condición general de la contratación a los efectos del Decreto-Ley n.º 446/85.
3. Deber de información precontractual (art. 27.2)
El artículo 27.2 del citado Decreto-Ley impone a la aseguradora la obligación de ilustrar al cliente acerca de los supuestos en que procede el ejercicio del derecho de regreso. No obstante, al proyectarse dicho deber sobre una norma legal —y no sobre una cláusula predispuesta unilateralmente—, queda excluida la aplicación del régimen de las condiciones generales de la contratación, conforme al artículo 3.a) del Decreto-Ley n.º 446/85.
4. Distribución de la carga probatoria
El Tribunal aplicó la regla general del artículo 342 del Código Civil portugués: incumbe al asegurado que invoca el incumplimiento del deber de información la acreditación de dicho extremo. Al no haberlo demostrado el recurrente, quedó privado de los efectos jurídicos pretendidos.
5. Examen de constitucionalidad
Se alegaron diversas infracciones constitucionales. El Supremo Tribunal, acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia n.º 545/2025), concluyó que la interpretación del artículo 624 del Código de Proceso Civil —al consagrar una presunción susceptible de prueba en contrario— resulta conforme con el ordenamiento constitucional, sin menoscabo del principio ne bis in idem ni de la seguridad jurídica.
Doctrina de la sentencia
- El sobreseimiento del acusado por aplicación del principio in dubio pro reo no impide que el tribunal civil conozca de la pretensión indemnizatoria sin sujeción a lo resuelto en vía penal.
- El derecho de regreso de la aseguradora, regulado en el artículo 27 del Decreto-Ley n.º 291/2007, ostenta naturaleza legal imperativa, no contractual.
- El deber de esclarecimiento precontractual previsto en el artículo 27.2, al versar sobre un precepto legal, queda excluido del ámbito de aplicación del régimen de las condiciones generales de la contratación.
- Corresponde al asegurado que opone el incumplimiento del deber de información la carga de acreditar dicho incumplimiento, conforme al artículo 342 del Código Civil.
Fallo
Recurso de revista desestimado. Se confirma la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales al recurrente.