El TS reconoce la legitimación activa de asociaciones de consumidores (AUGE) en reclamaciones por productos financieros complejos.


El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en tres sentencias dictadas el 26 de noviembre de 2025 (STS 5197/2025, 5199/2025 y 5172/2025), aborda cuestiones de relevancia procesal y sustantiva en materia de reclamaciones por productos financieros complejos, presentadas por la asociación de consumidores AUGE. Las resoluciones se pronuncian sobre la legitimación activa de las asociaciones de consumidores y sobre los deberes de información y asesoramiento de las entidades bancarias.

1. Legitimación activa de AUGE en productos financieros complejos

En las tres sentencias, el Tribunal Supremo reitera un cambio doctrinal significativo en relación con la legitimación activa de las asociaciones de consumidores, como AUGE, para defender intereses individuales de sus asociados en productos financieros de alto valor y naturaleza compleja.

  • Doctrina anterior: En sentencias como 656/2018 y 691/2021, el Tribunal negaba la legitimación a AUGE para actuar en nombre de consumidores en este tipo de operaciones, al considerar que no se trataba de productos de «uso común, ordinario y generalizado».
  • Cambio jurisprudencial: La STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23) motivó una adaptación de la doctrina interna, plasmada ya en sentencias recientes del Tribunal Supremo (605/2025, 622/2025, 623/2025 y 1293/2025). Ahora se reconoce expresamente la legitimación activa de AUGE también en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos.
  • Consecuencia procesal: La falta de reconocimiento de dicha legitimación constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), por lo que los recursos extraordinarios por infracción procesal fueron estimados, anulándose las sentencias de instancia que habían denegado la legitimación.

No obstante, el Tribunal matiza que este reconocimiento no implica necesariamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la cual puede denegarse si se considera que la operación no es un acto de consumo, sino de inversión, atendiendo a su importe, naturaleza y carácter especulativo.

2. Responsabilidad de las entidades bancarias por incumplimiento de deberes de información y asesoramiento

En los casos de las STS 5197/2025 y 5199/2025, el Tribunal Supremo, una vez reconocida la legitimación de AUGE, analiza el fondo de las reclamaciones, confirmando la responsabilidad civil de Banco Santander S.A. por incumplimiento de los deberes de información y asesoramiento (arts. 78, 79 y 79 bis LMV, actualmente arts. 210 y ss. TRLMV).

  • Deberes de la entidad: En el marco de una relación de asesoramiento, la entidad está obligada no solo a informar sobre los riesgos del producto, sino también a evaluar el perfil del cliente y su idoneidad para la inversión.
  • Causalidad: La falta de información adecuada genera una relación causal directa entre el incumplimiento de la entidad y el daño patrimonial sufrido por el cliente. La carga de probar que el cliente conocía los riesgos, pese a la falta de información, recae en la entidad.

Por el contrario, en la STS 5172/2025, el Tribunal, tras reconocer la legitimación de AUGE, desestima la reclamación al considerar que, en ese caso concreto, sí existió información suficiente y adecuada proporcionada a la cliente, quien además contaba con experiencia inversora y había manifestado comprender los riesgos


Estas sentencias consolidan una nueva línea jurisprudencial en la que se reconoce la legitimación activa de las asociaciones de consumidores para defender intereses individuales en productos financieros complejos, adaptándose a la doctrina del TJUE. Simultáneamente, se refuerza el marco de protección del inversor no profesional, subrayando los estrictos deberes de información y asesoramiento que vinculan a las entidades bancarias. La matización en cuanto a la asistencia jurídica gratuita introduce un criterio de delimitación entre actos de consumo y de inversión, relevante para la práctica procesal.