La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 1683/2025, de 24 de noviembre (ROJ STS 5252/2025), que aborda la modificación de pensión compensatoria pactada en convenio regulador ante el cese de actividad empresarial del obligado al pago.
Antecedentes del caso
En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo de 2011, los cónyuges acordaron una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a favor de la esposa, sin establecer plazo de duración ni causas específicas de extinción. En 2022, el obligado al pago solicitó la extinción de dicha pensión alegando cambio sustancial de circunstancias: había transmitido la licencia de estanco que explotaba (obteniendo aproximadamente 140.000 euros) y sus ingresos se habían reducido significativamente, al quedar limitados al alquiler de un local (530 euros mensuales) hasta alcanzar la edad de jubilación.
La primera instancia estimó parcialmente la demanda, reduciendo la pensión a 850 euros mensuales. La Audiencia Provincial de Palencia revocó esta decisión y declaró la extinción total de la pensión, considerando que había desaparecido el desequilibrio económico entre los excónyuges.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la acreedora de la pensión y revoca la sentencia de apelación. La sentencia fundamenta la decisión en los siguientes criterios:
- Respeto a la autonomía de la voluntad: La pensión fue fijada libremente por las partes en convenio regulador homologado judicialmente, ejerciendo su autonomía privada en materia disponible, por lo que debe respetarse al máximo lo acordado.
- Valoración del cambio de circunstancias: Para extinguir o modificar la pensión compensatoria conforme a los artículos 100 y 101 del Código Civil, debe valorarse si ha desaparecido el desequilibrio que las partes tuvieron en cuenta al fijarla. En este caso, la Sala considera que la Audiencia Provincial no valoró adecuadamente las circunstancias concurrentes.
- Voluntariedad del cambio: El cese de la actividad empresarial fue una decisión voluntaria del obligado al pago, no impuesta por circunstancias ajenas a su voluntad. Aunque pueda considerarse razonable dado su edad próxima a la jubilación, ello no justifica dejar de cumplir obligaciones previamente asumidas.
- Contraprestación obtenida: El deudor percibió una suma significativa (en torno a 140.000 euros) por la transmisión de la licencia, cantidad que la sentencia recurrida no valoró adecuadamente al analizar su capacidad económica para mantener el compromiso asumido.
- Circunstancias de la acreedora: La situación económica y patrimonial de la acreedora (pensión por incapacidad permanente absoluta, bienes inmuebles) ya existía en el momento del divorcio cuando se pactó la pensión, por lo que no puede invocarse como justificación para su extinción.
Solución adoptada: asunción de instancia
El Tribunal Supremo, asumiendo la instancia, adopta una solución intermedia:
- Mantiene la cuantía de 850 euros mensuales fijada por el juzgado de primera instancia.
- Establece un límite temporal a la obligación de pago: la pensión se extinguirá cuando el deudor cumpla 65 años (fecha en que podrá acceder a la jubilación), momento previsto para el 1962 + 65 = 2027.
- Hasta esa fecha, considera que el obligado puede hacer frente al pago con parte de la contraprestación obtenida por la venta del estanco, además del cese de la obligación alimenticia respecto al hijo desde julio de 2021.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/86f26fd8b0808af4a0a8778d75e36f0d/20251204