Cour de Cassation: pensión compensatoria y conflicto de leyes

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La Primera Sala Civil de la Cour de cassation francesa dictó el 10 de diciembre de 2025 una sentencia (pourvoi n° 23-22.356) en materia de divorcio internacional y prestación compensatoria.

Antecedentes procesales

Un juzgado pronunció el divorcio de los cónyuges mediante sentencia de 10 de julio de 2020. La esposa interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cour d’appel de Paris de 14 de septiembre de 2023, formulando tres motivos de casación.

Marco normativo aplicable

El litigio presentaba un supuesto de conflicto de leyes: la demanda de prestación compensatoria quedaba sometida a la ley francesa, mientras que la liquidación de los intereses patrimoniales de los cónyuges se regía por la ley inglesa.

La Cour de cassation fundamentó su decisión en los artículos 270 y 271 del Código Civil francés, el artículo 15 del Reglamento (CE) del Consejo n° 4/2009 de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en materia de obligaciones alimentarias, así como el artículo 3 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre ley aplicable a las obligaciones alimentarias.

Razonamiento de la Cour d’appel

La Cour d’appel de Paris rechazó la demanda de prestación compensatoria de la esposa. Su razonamiento se basó en que el derecho inglés organiza el reparto patrimonial mediante la combinación de tres conceptos (partage, besoins, compensation), nociones comparables a las que determinan el derecho a prestación compensatoria en el sistema francés. El notario designado por el juez de conciliación había señalado en su informe que la acumulación de la apreciación equitativa del reparto y una eventual prestación compensatoria podría generar una duplicidad. La Cour d’appel dedujo que, dado el importante patrimonio de los cónyuges (superior a un millón de euros), el reparto realizado según los principios del derecho inglés integraría necesariamente las modalidades de compensación determinadas por el artículo 270 del Código Civil francés.

Doctrina de la Cour de cassation

La Cour de cassation recordó que, conforme al artículo 270 del Código Civil, uno de los cónyuges puede estar obligado a abonar al otro una prestación destinada a compensar, en la medida de lo posible, la disparidad que la ruptura del matrimonio crea en las condiciones de vida respectivas. El artículo 271 dispone que la prestación compensatoria se fija según las necesidades del cónyuge perceptor y los recursos del otro, teniendo en cuenta la situación en el momento del divorcio y su evolución previsible. A estos efectos, el juez toma en consideración el patrimonio estimado o previsible de los cónyuges, tanto en capital como en renta, tras la liquidación del régimen matrimonial.

La Cour de cassation señaló que, en virtud del artículo 3 del Protocolo de La Haya, al que remite el artículo 15 del Reglamento 4/2009 para la determinación de la ley aplicable a las obligaciones alimentarias (entre las que se incluye la prestación compensatoria según jurisprudencia consolidada desde 1992), la ley aplicable es la de la residencia habitual del acreedor.

La Cour de cassation estableció que, cuando el juez del divorcio conoce de una demanda de prestación compensatoria regida por la ley francesa y la liquidación de los intereses patrimoniales de los cónyuges está sometida a la ley inglesa, corresponde al juez apreciar la existencia de una disparidad creada por la ruptura del matrimonio en perjuicio del cónyuge demandante, en las condiciones de vida respectivas de los cónyuges, en aplicación de los artículos 270 y 271 del Código Civil, sin tener en cuenta la parte que le será atribuida en el reparto. Este reparto tiene vocación de realizarse sobre una base igualitaria según la ley inglesa, cuya aplicación debe limitarse exclusivamente al reparto de sus bienes. Los objetivos de satisfacción de las necesidades de los cónyuges y de compensación de los desequilibrios patrimoniales derivados de la ruptura del matrimonio se alcanzan, en su caso, mediante la concesión de una prestación compensatoria.

Fallo

La Cour de cassation casó y anuló parcialmente la sentencia de la Cour d’appel de Paris, únicamente en cuanto rechazaba la demanda de prestación compensatoria de la esposa, devolviendo el asunto a la Cour d’appel de Paris con diferente composición.

Asimismo, casó y anuló por vía de supresión el pronunciamiento que encomendaba al notario designado integrar las nociones de compensación y necesidades de los cónyuges en las operaciones de reparto según la ley inglesa, declarando que no procedía reenvío sobre este punto.

https://www.courdecassation.fr/decision/export/693927a2c988783351cb64fc/1