El Tribunal Supremo confirma la inadmisión de una reclamación en materia de protección de datos por el CGPJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1550/2025, de 1 de diciembre (recurso ordinario 181/2024), desestimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección de Supervisión de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial que inadmitió una reclamación por presunta vulneración de la normativa de protección de datos en el ámbito judicial.

Antecedentes del caso:

Una persona inició un procedimiento de justicia gratuita ante los tribunales de Barcelona. Según su denuncia, en algún momento de la tramitación judicial se produjo un error por el cual aparecían como parte demandada dos familiares suyos en lugar de la Comisión de Justicia Gratuita de Barcelona, que era contra quien realmente se dirigía el procedimiento. El denunciante interpretó esto como una vulneración de la normativa de protección de datos y presentó reclamación ante la AEPD.

La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ acordó inadmitir la reclamación al no apreciar indicio racional de infracción de la normativa de protección de datos, argumentando que el reclamante pretendía en realidad combatir resoluciones dictadas en un procedimiento judicial, siendo la reclamación ante la autoridad de protección de datos una vía inadecuada para articular dicha disconformidad. El CGPJ recordó que no puede realizar pronunciamiento alguno respecto de los términos en que se ejerce la potestad jurisdiccional, conforme al artículo 12.3 de la LOPJ y al artículo 117 de la Constitución.

Cuestión sobre legitimación activa:

El Abogado del Estado solicitó la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del recurrente. El Tribunal Supremo aborda esta cuestión aplicando la doctrina consolidada en sus sentencias 1315 y 1326/2025, que distingue dos facetas del interés legítimo en este tipo de procedimientos.

La primera faceta reconoce el interés derivado de la posición del denunciante como interesado en el procedimiento administrativo, con derecho a que se siga el procedimiento debido para resolver la queja. La segunda faceta, que se niega genéricamente, correspondería al reconocimiento de una posición análoga a la de la acusación en el proceso penal, dado que la incoación de un procedimiento disciplinario o la imposición de una sanción no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante.

El Tribunal matiza la aplicación de esta doctrina al ámbito de las resoluciones del CGPJ como autoridad de protección de datos, señalando que la Dirección de Supervisión carece de competencia en materia disciplinaria contra jueces, correspondiendo esta al Promotor de la Acción Disciplinaria conforme al artículo 605 de la LOPJ. La única conexión con el ámbito disciplinario es la posibilidad de proponer la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes, según el artículo 77.3 de la LOPDGDD.

En el caso examinado, dado que el recurrente no solicitaba expresamente la incoación de procedimiento disciplinario ni imposición de sanción alguna, sino el cese de un supuesto tratamiento indebido de datos personales, el Tribunal rechaza la causa de inadmisibilidad al considerar que la pretensión se incardina en el interés legítimo reconocido.

Desestimación en cuanto al fondo:

El Tribunal desestima la pretensión de nulidad por inexistencia de vía de hecho. Recuerda que la vía de hecho se caracteriza porque la actuación administrativa se realiza sin competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido, circunstancia que no concurre cuando se impugnan resoluciones administrativas expresas dictadas por el órgano competente en el seno de un expediente incoado y tramitado como consecuencia de la denuncia del propio recurrente.

Añade la Sala que las resoluciones impugnadas ordenan el archivo del expediente con motivación expresa que rechaza la existencia de vulneración en materia de protección de datos, sin que dicha motivación haya sido cuestionada en la demanda.

Fallo:

El Tribunal Supremo desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el CGPJ, desestima el recurso contencioso-administrativo confirmando la resolución impugnada, y no impone costas a ninguna de las partes como consecuencia del rechazo de las causas de inadmisibilidad.

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