La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1881/2025, de 17 de diciembre, en el recurso de casación núm. 2953/2025, resolviendo una controversia relativa a la modificación de medidas de guarda y custodia cuando los menores conviven en un entorno familiar marcado por la violencia de género ejercida por la nueva pareja de uno de los progenitores.
Antecedentes del caso
La sentencia 41/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca estableció las medidas sobre patria potestad, guarda y custodia, visitas, domicilio y alimentos de los menores Begoña e Higinio, hijos de los litigantes. Se acordó un sistema de guarda y custodia exclusiva materna, con régimen de comunicación y estancias con el padre, atribución del uso del domicilio familiar (propiedad exclusiva del padre) a los menores y a la madre, y pensión de alimentos a cargo del padre.
El 19 de agosto de 2020, el padre interpuso demanda de modificación de medidas solicitando inicialmente custodia compartida. Posteriormente, en la vista oral celebrada el 21 de abril de 2022, modificó su petición para solicitar la custodia exclusiva, alegando el carácter violento de la nueva pareja de la madre y la situación de malos tratos que esta sufría a manos de dicha pareja, según el relato transmitido por la propia familia materna.
El 25 de septiembre de 2020, el padre había presentado una solicitud de medidas urgentes al amparo del artículo 158.6 del Código Civil, alegando que la Guardia Civil había acudido a la vivienda por denuncias de los vecinos, lo que dio lugar a actuaciones por presunta violencia de género contra la pareja de la madre. Esta solicitud fue inadmitida por providencia de 3 de febrero de 2021, al haberse archivado las actuaciones penales por auto de sobreseimiento.
Hechos probados relevantes
De las actuaciones resultó acreditado que la pareja de la madre había sido condenada por sentencia firme de 11 de abril de 2022 por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género del artículo 153.1º y 3º del Código Penal, con pena de prohibición de acercamiento y comunicación durante un año. Se consideró probado que la agresión había sido cometida en el domicilio familiar en presencia de los cuatro hijos de la madre.
Asimismo, existía una segunda condena penal por sentencia de conformidad de 5 de mayo de 2022, por delito continuado de quebrantamiento de la medida de alejamiento, con pena de seis meses de prisión. También se había dictado auto suspendiendo el régimen de visitas de la pareja de la madre respecto de sus hijos biológicos por riesgo para su integridad física y moral.
Las hermanas de la madre declararon en la vista que esta sufría malos tratos desde hacía al menos cinco años y que los menores sentían pánico debido a los episodios de violencia, lo que había llevado a la familia materna a acoger a los niños por el grave peligro y la falta de reacción de la madre.
El informe de la Guardia Civil acreditó que el 9 de marzo de 2020 se había realizado un registro en el domicilio familiar por la presunta implicación de la pareja de la madre en delitos de robo en viviendas.
Pronunciamientos de instancia
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda mediante Sentencia de 6 de mayo de 2022, atribuyendo la guarda y custodia de los dos menores en exclusiva al padre y estableciendo un régimen de visitas de los niños con la madre a desarrollar fuera del domicilio familiar, con pernocta únicamente en el domicilio de la abuela o tías maternas. Acordó también la extinción de la atribución del uso del domicilio familiar, su atribución al progenitor custodio, la extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre y la fijación de una pensión a cargo de la madre por importe de 100 euros mensuales.
La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre y desestimó la demanda mediante Sentencia 632/2024, de 6 de junio. La Audiencia fundamentó su decisión en que no se había acreditado que la convivencia entre la madre y su pareja continuara, dado que existía una orden de alejamiento, y en el contenido del informe psicosocial de 20 de octubre de 2021, que recomendaba no producir cambios en la custodia.
Recurso de casación
El padre interpuso recurso de casación articulado en dos motivos. El primer motivo invocaba la infracción de los artículos 9.1, 9.3 y 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de los artículos 92 y 158 del Código Civil, de los artículos 6, 26 y 29 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 39 de la Constitución, alegando vulneración del principio del interés superior del menor.
El segundo motivo se fundaba en la vulneración de los artículos 96.1 y 142 del Código Civil, al mantenerse la atribución del uso de la vivienda privativa del recurrente a la madre pese a convivir en ella con su nueva pareja.
El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso, la asunción de la instancia y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Doctrina sobre el canon reforzado de motivación en contextos de violencia de género
El Tribunal Supremo expone la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre el deber de motivación reforzada por afectación del interés superior del menor en los regímenes de guarda, custodia y visitas en contextos de violencia de género.
La Sala cita la STC 54/2025, de 10 de marzo, que resume la doctrina constitucional estableciendo que es deber de todos los poderes públicos atender de modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público. El interés superior del menor es, considerado en abstracto, un bien constitucional suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales.
El deber de motivación reforzada que impone el artículo 24.1 de la Constitución se proyecta sobre las resoluciones judiciales, provisionales o definitivas, de atribución y ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas. Los jueces y tribunales deben hacer constar expresamente en sus resoluciones la ponderación de todos los bienes y derechos en juego, teniendo siempre presente el interés superior del menor, incluido su deber de prevenir y protegerle contra la violencia sea el menor víctima presencial o instrumental.
El Tribunal recuerda que la exposición a la violencia de género es un elemento a considerar en la definición judicial del interés superior del menor cuando se trata de resolver sobre la fijación y ejecución de las medidas paternofiliales. Los órganos judiciales no pueden asumir que el interés superior del menor es equivalente a mantener relaciones con ambos progenitores, ni obviar las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género.
El principio del interés superior de los menores
La Sala reitera su jurisprudencia sobre el principio de protección del interés superior de los menores, citando las sentencias 729/2025, de 12 de mayo, y 1251/2025, de 16 de septiembre. El interés superior del menor se configura como un principio axiológico preferente en la interpretación y aplicación de las normas, un concepto jurídico indeterminado, una regla de orden público, un límite indisponible a la autonomía de la voluntad de los progenitores, y un principio de aplicación preferente en casos de imposibilidad de armonizarlo con otros intereses convergentes. Su determinación exige una motivación reforzada sobre la ordinaria de toda resolución judicial y constituye un instrumento de flexibilización del rigor procesal.
La Sala destaca que la violencia en el hogar genera un evidente impacto emocional de indiscutible carga negativa constitutivo de un factor de riesgo para el equilibrio de la salud mental, tanto de las víctimas directas como de los convivientes que la presencian, especialmente si se trata de menores de edad en pleno proceso de desarrollo de la personalidad.
Aplicación del artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Tribunal recuerda que en los procedimientos especiales donde se encuentra comprometido el interés superior del menor, el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite una gran flexibilidad procedimental, de manera que las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas. Esta norma opera no solo en primera instancia, sino también en segunda instancia, e incluso permite la aportación de prueba documental durante la sustanciación del recurso de casación.
Los órganos jurisdiccionales no deben adoptar una posición pasiva, sino activa de garantía de la protección de los derechos de los menores mediante la adopción, incluso de oficio, de las medidas que mejor se concilien con sus intereses.
Estimación del recurso de casación
El Tribunal Supremo estima el primer motivo del recurso de casación, declarando que la sentencia recurrida no cumple el canon reforzado de motivación que exige la protección del interés superior de los menores en contextos de violencia sufrida en el entorno familiar.
La Sala señala que la sentencia de la Audiencia Provincial no hizo mención alguna al contenido de las declaraciones testificales de las hermanas de la madre, que relataron la situación de malos tratos; no hizo referencia al artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni a su interpretación jurisprudencial; otorgó una importancia superlativa al informe psicosocial emitido dos años y medio antes de la sentencia, sin tener en cuenta que no había podido valorar las condenas penales posteriores; no tuvo en cuenta la convivencia acreditada de la pareja de la madre en el domicilio familiar desde julio de 2019; y dio por hecho que la pareja ya no residía en la vivienda solo por existir una orden de alejamiento, sin considerar que dicha medida había sido quebrantada de forma continuada y que además había expirado casi un año antes del dictado de la sentencia recurrida.
Asunción de la instancia
El Tribunal Supremo, asumiendo las funciones de instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. La Sala declara que no se aprecia error en la valoración de las pruebas realizada por el juzgado, teniendo en cuenta que los episodios de violencia afloraban ya en el informe psicosocial y que las declaraciones testificales de las hermanas de la madre fueron claras y contundentes respecto a la situación de malos tratos y al temor de los niños.
Respecto a la separación de los hermanos de vínculo simple y la restricción de la relación de la madre con sus hijos pese a su condición de víctima de violencia de género, el Tribunal declara que, en el juicio de ponderación entre el interés de la madre y la protección de los niños, debe decantarse necesariamente por la protección de los menores, cuyo interés superior opera como contrapeso de los derechos de la progenitora. La necesidad de protección institucional y familiar de la madre no puede abordarse en detrimento ni a costa de la imperativa protección del interés superior de sus hijos.
Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, desestima el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia que atribuía la custodia exclusiva al padre.
Se acuerda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el contenido de la sentencia para que valore la procedencia de instar nuevas medidas de protección de los hijos biológicos de la madre y su pareja.
No se imponen las costas del recurso de casación ni del recurso de apelación, teniendo en cuenta las dudas de derecho que han acompañado al juicio de ponderación entre la protección del interés superior de los menores y la condición de víctima de violencia de género de la recurrente.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8d4421b9027927f6a0a8778d75e36f0d/20251229