El Tribunal Supremo confirma indemnización de 1.500 euros por inclusión en fichero de morosos sin requerimiento previo y rechaza su carácter simbólico

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1835/2025, de 12 de diciembre, desestimando el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que fijó en 1.500 euros la indemnización por vulneración del derecho al honor derivada de su inclusión en el fichero ASNEF sin previo requerimiento de pago.

Antecedentes del caso

El demandante interpuso demanda en defensa de su derecho al honor contra la entidad que había comunicado sus datos al fichero de solvencia patrimonial ASNEF, solicitando una indemnización de 10.000 euros por daños morales. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castellón desestimó la demanda.

La Audiencia Provincial de Castellón estimó parcialmente el recurso de apelación. La sentencia de segunda instancia consideró que la deuda que motivó la inclusión era cierta, líquida y exigible, constatando que no existió controversia judicial sobre su existencia o importe, sino un aquietamiento del demandante frente a las reclamaciones. No obstante, apreció intromisión ilegítima en el derecho al honor por la ausencia de requerimiento previo de pago antes de la inclusión en el fichero, fijando una indemnización de 1.500 euros al considerar que la cantidad solicitada resultaba totalmente desproporcionada e injustificada.

Recurso de casación

El demandante fundamentó su recurso en un motivo único, alegando infracción de los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, en relación con el artículo 18.1 de la Constitución y el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos. Sostenía que la indemnización otorgada era puramente simbólica y no reparaba mínimamente el daño al honor, atendiendo al período de inclusión en el fichero y las múltiples consultas realizadas por terceras entidades.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala recuerda que, conforme al artículo 9.3 de la LOPDH, la declaración de intromisión ilegítima comporta la procedencia de una indemnización por daño moral, que se presume iuris et de iure una vez apreciada la vulneración. El Tribunal señala que ha rechazado reiteradamente las indemnizaciones simbólicas o puramente nominales, citando las sentencias 386/2011, de 12 de diciembre; de 4 de diciembre de 2014; 130/2020, de 27 de febrero; 910/2023, de 8 de junio; y 1476/2023, de 23 de octubre.

Sin embargo, la Sala considera determinante que la inclusión de los datos del recurrente en el fichero de morosos coincidía plenamente con la realidad objetiva de su situación de impago. El demandante dejó impagadas cantidades vencidas por dos contratos de préstamo, no exteriorizó oposición alguna a la deuda, no mostró voluntad de pago ni consignó cantidad alguna, y su conducta desembocó en la tramitación de dos procedimientos monitorios y sus correspondientes ejecuciones. No existió, por tanto, un escenario de incertidumbre, error o controversia real sobre la existencia de la deuda que permitiera afirmar que la inclusión lo presentaba como moroso sin serlo.

El Tribunal Supremo concluye que, atendidas las circunstancias concurrentes, la cuantía de 1.500 euros fijada por la Audiencia Provincial cumple la función resarcitoria mínima que impone la presunción del artículo 9.3 de la LOPDH y no puede ser reputada simbólica. Incrementar dicha cantidad produciría un efecto distorsionador, premiando al recurrente pese a que su propia conducta explica la situación que motivó la inclusión en el fichero, revelando su condición material de moroso y la nula afectación de su esfera personal o reputacional.

La Sala indica que la falta de pago no obedeció a un mero despiste, error bancario o circunstancia subsanable mediante requerimiento, sino a que el demandante no abonó la deuda porque no pudo o no quiso hacerlo, respondiendo la inclusión en el registro de morosos a la realidad de tratarse de un deudor incumplidor de sus obligaciones dinerarias.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, sin imponer las costas del recurso a ninguno de los litigantes y con pérdida del depósito para recurrir.

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