Sentencia del Tribunal Supremo sobre contratos de inversión en árboles y ámbito de aplicación de la Ley 43/2007

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1919/2025, de 19 de diciembre (STS 5886/2025), en la que se pronuncia sobre la aplicabilidad de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, a un contrato de plantación y mantenimiento de árboles de nogal, así como sobre los requisitos de motivación exigibles a las sentencias que resuelven acciones ejercitadas con carácter subsidiario.

Antecedentes del caso

En 2004, un particular suscribió con la entidad Bosques Naturales, S.A., en su propio nombre y en el de sus hijos menores, un contrato para la plantación de 40 árboles de nogal por importe de 18.400 euros y duración de 20 años. La empresa asumía obligaciones de plantación, garantía de viabilidad y prestación de servicios de cultivo y mantenimiento.

Tras la entrada en vigor de la Ley 43/2007, los demandantes interpusieron demanda de juicio ordinario ejercitando, con carácter principal, la acción de nulidad contractual por incumplimiento de los artículos 5 y 6 de dicha norma. Con carácter subsidiario, formularon acciones de anulabilidad por vicio del consentimiento, resolución contractual por incumplimiento y responsabilidad extracontractual.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato. La Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha resolución al considerar que el contrato no se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley 43/2007, desestimando íntegramente la demanda.

Cuestiones jurídicas analizadas

Ámbito de aplicación de la Ley 43/2007

El Tribunal Supremo examina si el contrato litigioso reúne los requisitos del artículo 1 de la Ley 43/2007 para quedar sometido a su régimen. La Sala determina que dicha norma resulta aplicable a las relaciones jurídicas entre consumidores y empresarios que comercialicen bienes ofreciendo al adquirente un mecanismo de restitución posterior del precio total o parcial, o de una cantidad equivalente.

La sentencia precisa que el ámbito de aplicación no queda condicionado a la existencia formal de un pacto de recompra, sino a la presencia de un compromiso estructural de restitución del precio, especialmente previsto para el supuesto de inexistencia de tercero adquirente.

Analizado el contrato objeto del litigio, el Tribunal constata que este contemplaba una obligación de gestionar la venta de los árboles a terceros, un derecho de adquisición preferente a favor de la empresa y la posibilidad de igualar ofertas únicamente cuando existiera oferta previa de un tercero. Sin embargo, no incorporaba cláusula alguna que impusiera a la demandada la obligación de pagar al consumidor una cantidad determinada en ausencia de comprador, ni garantía de restitución del precio, ni asunción de rentabilidad mínima.

El Tribunal Supremo concluye que el contrato no articula un mecanismo de cobertura del riesgo, sino que mantiene íntegramente dicho riesgo en la esfera del cliente, por lo que no existe una verdadera oferta de restitución en el sentido exigido por el artículo 1 de la Ley 43/2007. En consecuencia, desestima el motivo primero del recurso de casación.

Incongruencia omisiva

Respecto a los motivos primero y segundo del recurso extraordinario por infracción procesal, que denunciaban incongruencia por omisión al no haberse resuelto sobre las pretensiones subsidiarias, el Tribunal Supremo los desestima. Razona que, de la lectura conjunta de la sentencia de apelación y del auto que resolvió la solicitud de complemento, resulta que la Audiencia Provincial se pronunció sobre el conjunto de las acciones ejercitadas, aunque lo hiciera de forma global y, en algunos extremos, implícita.

La Sala recuerda que las sentencias absolutorias, como regla general, no incurren en incongruencia, pues resuelven sobre todo lo pedido, salvo que la desestimación se funde en una alteración sustancial de la causa de pedir o en la apreciación de una excepción no alegada ni apreciable de oficio.

Insuficiencia de motivación

Los motivos tercero y cuarto del recurso por infracción procesal son estimados parcialmente. El Tribunal distingue entre la acción de anulabilidad, respecto de la cual considera que la Audiencia Provincial ofreció motivación suficiente basada en la caducidad de la acción y en la irrelevancia del error alegado por recaer sobre extremos accesorios del contrato, y la acción de resolución contractual.

En relación con esta última, la Sala aprecia insuficiencia de motivación. Los demandantes habían imputado a la demandada el incumplimiento de las estipulaciones tercera, quinta, sexta y decimoquinta del contrato, relativas a la viabilidad de los árboles, la gestión de su venta, los servicios de mantenimiento y las bonificaciones por árbol. Sin embargo, la Audiencia Provincial circunscribió su razonamiento exclusivamente al examen de la estipulación quinta, sin ofrecer explicación alguna respecto del incumplimiento denunciado de las restantes estipulaciones.

El Tribunal Supremo señala que este error de interpretación sobre el alcance de lo planteado, al reducir indebidamente el objeto del debate a una sola de las obligaciones contractuales invocadas, pone de manifiesto una motivación insuficiente que no satisface el canon constitucional exigible.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y estima en parte el recurso por infracción procesal. Anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y repone las actuaciones para que el tribunal de apelación dicte nueva resolución con motivación fáctica y jurídica suficiente respecto de la acción de resolución contractual.

Las costas del recurso de casación se imponen a los recurrentes con pérdida del depósito. No se imponen las costas del recurso por infracción procesal a ninguna de las partes, con devolución del depósito correspondiente.

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