Sentencia del TJUE sobre compensación de créditos y morosidad en operaciones comerciales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) ha dictado sentencia el 18 de diciembre de 2025 en el asunto C-481/24, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de la Ciudad de Varsovia relativa a la interpretación de la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Contexto del litigio

El procedimiento principal enfrentaba a dos sociedades polacas en relación con créditos recíprocos derivados de servicios de transporte. La sociedad acreedora reclamaba el pago de facturas impagadas junto con los intereses de demora y la compensación por costes de cobro previstos en la normativa polaca de transposición de la Directiva 2011/7. La sociedad deudora opuso una declaración de compensación basada en un crédito indemnizatorio por daños en mercancías transportadas.

La particularidad del caso residía en que el Derecho polaco (artículo 499 del Código Civil) atribuye efecto retroactivo a las declaraciones de compensación, retrotrayendo la extinción de los créditos al momento en que la compensación resultó posible.

Cuestión prejudicial

El tribunal polaco preguntó si los artículos 3, apartados 1 y 3, letra a), y 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/7 se oponen a una normativa nacional que priva al acreedor de los intereses de demora y de la compensación por costes de cobro cuando el deudor satisface la deuda mediante compensación con efecto retroactivo.

Razonamiento del Tribunal

El TJUE examina la cuestión desde tres perspectivas interpretativas. En cuanto a la interpretación literal, el Tribunal constata que las disposiciones de la Directiva regulan el nacimiento del derecho a intereses de demora y a la cantidad fija mínima, pero no establecen las condiciones de extinción de tales créditos.

Respecto a la interpretación sistemática, el Tribunal recuerda que la Directiva 2011/7 no procede a una armonización completa del conjunto de normas relativas a la morosidad, sino que enuncia determinadas reglas específicas que deben incorporarse al Derecho civil y mercantil nacional.

En relación con la interpretación teleológica, el Tribunal reconoce que el objetivo de la Directiva es desalentar la morosidad y proteger a los acreedores, pero señala que los Estados miembros conservan libertad para regular los mecanismos de extinción de créditos, siempre que no se vulneren los objetivos de la Directiva ni se prive a esta de su efecto útil.

El Tribunal añade que cualquier empresa acreedora normalmente informada debe contemplar la posibilidad de una compensación desde el momento en que se convierte simultáneamente en deudora y acreedora de otra empresa. No obstante, precisa que los intereses y costes de cobro devengados antes de que la compensación resultara posible deben seguir adeudándose al acreedor.

Fallo

El Tribunal de Justicia declara que los artículos 3, apartados 1 y 3, letra a), y 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/7/UE no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual no se adeudan al acreedor el interés legal de demora ni la compensación por los costes de cobro cuando el deudor haya saldado la cantidad adeudada mediante una declaración de compensación presentada una vez expirado el plazo de pago fijado en el contrato, debido al efecto retroactivo que se vincula a tal declaración a partir del momento en que esa compensación resultó posible.

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