La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 18 de diciembre de 2025 (STS 1890/2025, ECLI:ES:TS:2025:5864) desestimando el recurso de casación interpuesto por un fiador solidario que pretendía la declaración de nulidad de la cláusula de afianzamiento incorporada a un préstamo hipotecario formalizado en 2007.
Antecedentes del caso
El litigio tiene su origen en un préstamo hipotecario suscrito el 27 de julio de 2007 entre un particular y Caixa d’Estalvis de Terrassa (actualmente BBVA) por importe de 157.745 euros, destinado a financiar la adquisición de una vivienda cuyo precio de compra fue de 108.000 euros y cuya tasación se fijó en 175.273,35 euros.
En dicho préstamo intervino como fiador solidario el demandante, mediante una cláusula de afianzamiento que incluía la prestación de garantía personal ilimitada, con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.
Ante el incumplimiento del prestatario, se siguieron procedimientos de ejecución hipotecaria y posteriormente ejecución ordinaria por el remanente de la deuda. En 2018, el fiador interpuso demanda solicitando la nulidad de la cláusula de afianzamiento por considerar que no superaba los controles de incorporación, transparencia y abusividad.
Fundamentos jurídicos relevantes
Sobre el control de transparencia
El Tribunal Supremo confirma que la cláusula de fianza supera el control de transparencia, señalando que la intervención del fiador no se limitó a la firma de la escritura pública, sino que participó en la fase de información precontractual. La cláusula estaba debidamente resaltada y separada de las cláusulas financieras del préstamo, exponiendo de manera clara que el fiador prestaba su garantía personal ilimitada con carácter solidario.
La sentencia reitera la doctrina establecida en la STS 685/2022, de 21 de octubre, conforme a la cual lo determinante para la transparencia de una cláusula de esta naturaleza es que el fiador comprenda su carga jurídica y económica, siendo consciente de que, si el deudor principal no paga, responderá en sus mismas condiciones.
Sobre la aplicación de la normativa de consumo a la fianza
La resolución reproduce la doctrina de la STS 56/2020, de 27 de enero, confirmando que los contratos de fianza entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, pudiendo el fiador disfrutar de la protección propia de dicha Directiva cuando tenga la condición de consumidor, tanto en fianza simple como solidaria.
Sobre la alegación de sobregarantía
Respecto a la alegación de imposición de garantías desproporcionadas (apartado 18 de la Disposición Adicional Primera de la LGDCU de 1984, actual art. 88.1 TRLGDCU), el Tribunal Supremo descarta su concurrencia en el caso analizado. Señala que el crédito afianzado se concedió por una cantidad superior al valor de compra del inmueble y que ni la ejecución hipotecaria ni la continuación de la ejecución ordinaria han sido suficientes para cubrir la deuda contraída.
La sentencia enumera los factores a considerar para valorar la desproporción: importe de las cantidades garantizadas mediante la hipoteca, tasación de los inmuebles, cantidades no cubiertas por la responsabilidad hipotecaria, limitaciones de la legislación del mercado hipotecario, solvencia personal de los deudores, correlación entre garantías y tipo de interés, ajuste a normativa específica y riesgo de depreciación del inmueble.
Sobre el enriquecimiento sin causa
En relación con la posibilidad de que el banco se adjudique activos inmobiliarios por valor inferior a su valor real, la sentencia reproduce la doctrina de las STS 1728/2025 y 1216/2023, conforme a la cual la adjudicación de la vivienda en ejecución hipotecaria por valor inferior al de la deuda, siempre que cubra los límites legales, no supone enriquecimiento sin causa del banco ni afecta a la supervivencia del remanente de la deuda no satisfecha.
La excepción a esta regla se produciría únicamente cuando la adjudicación fuera seguida de una posterior enajenación por precio muy superior en un lapso de tiempo relativamente próximo, circunstancia que no concurre en el caso examinado.
Fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona y condena al recurrente al pago de las costas con pérdida del depósito constituido.
Referencia: STS 1890/2025, de 18 de diciembre | Sala de lo Civil | Recurso 2985/2020 | ECLI:ES:TS:2025:5864