Tribunal Supremo, Sala de lo Civil | Sentencia núm. 1799/2025 | 9 de diciembre de 2025 | Ponente: Antonio García Martínez | ECLI:ES:TS:2025:5981
Objeto del litigio
Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que confirmó la desestimación de una demanda de responsabilidad civil dirigida contra dos notarios por los daños derivados de la autorización de una escritura pública de transmisión de participaciones sociales sin advertir ni hacer constar la condición suspensiva que afectaba a la adquisición previa de dichas participaciones por las transmitentes.
Antecedentes fácticos relevantes
La demandante vendió sus participaciones en dos sociedades limitadas mediante escritura pública autorizada el 2 de julio de 2004, en la que se pactó una condición suspensiva: la eficacia de la compraventa quedaba condicionada al cumplimiento de la obligación de pago del precio aplazado.
Menos de dos meses después, el 26 de agosto de 2004, las compradoras transmitieron las mismas participaciones a terceros mediante otra escritura autorizada en la misma notaría por el notario sustituto del que había autorizado la primera. En esta segunda escritura no se hizo referencia alguna a la condición suspensiva pendiente, consignándose que las participaciones se transmitían libres de cargas y gravámenes conforme a las manifestaciones de las vendedoras.
Las compradoras originales no pagaron el precio aplazado. La demandante promovió ejecución judicial, pero las transmisiones realizadas y la posterior insolvencia de las deudoras frustraron el cobro. El representante de las compradoras fue condenado penalmente por alzamiento de bienes.
Cuestiones jurídicas examinadas
1. Posición de las instancias inferiores
El Juzgado de Primera Instancia apreció la existencia de negligencia inexcusable del notario conforme al artículo 146 del Reglamento Notarial, al no verificar el contenido de la escritura previa que obraba en el mismo protocolo. Sin embargo, desestimó la demanda por considerar que no existía relación de causalidad entre dicha negligencia y el daño reclamado, argumentando que la condición suspensiva no garantizaba el pago del precio y que la insolvencia de las deudoras habría impedido el cobro en cualquier caso.
La Audiencia Provincial confirmó la desestimación, con un razonamiento que el Tribunal Supremo califica de poco claro, coincidiendo en la ausencia de nexo causal.
2. Deberes profesionales del notario
El Tribunal Supremo analiza el marco normativo aplicable: el artículo 1 de la Ley del Notariado y del Reglamento Notarial establecen que el notario debe asesorar a quienes reclaman sus servicios y garantizar la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad. Los artículos 145 y 147 del Reglamento Notarial imponen la obligación de autorizar los instrumentos conforme a la ley, denegar la autorización cuando falten requisitos necesarios para la validez, y redactar el instrumento interpretando, informando e indagando sobre las cláusulas y derechos implicados. El artículo 146 prescribe la responsabilidad civil por daños ocasionados con dolo, culpa o ignorancia inexcusable, y el artículo 194 exige la consignación de reservas y advertencias legales pertinentes.
La Sala invoca jurisprudencia previa que exige un nivel de diligencia profesional cualificada en el ejercicio del notariado, destacando la sentencia 126/2014 que subraya que la omisión de comprobaciones esenciales sobre titularidad y cargas genera perjuicio directo y constituye ignorancia inexcusable imputable al notario.
3. Naturaleza de la condición suspensiva y función notarial
El Tribunal Supremo precisa que la condición suspensiva pactada no era un elemento accesorio, sino un condicionamiento estructural de la eficacia transmisiva. Hasta su cumplimiento, el dominio sobre las participaciones no se consolidaba en las compradoras, que únicamente ostentaban una posición jurídica interina y condicionada. En consecuencia, solo podían transmitir un derecho igualmente condicionado.
La correcta función notarial exigía verificar la existencia y estado de cumplimiento de la condición suspensiva, advertir de su existencia a los otorgantes, y hacer constar dicha circunstancia en la nueva escritura, salvaguardando los efectos de la primera y garantizando la oponibilidad de la condición frente a terceros.
4. Relación de causalidad
El Tribunal Supremo discrepa de las instancias inferiores en cuanto a la apreciación del nexo causal. El perjuicio no se limita al impago del precio de las participaciones, sino a la pérdida del mecanismo de protección inherente a la condición suspensiva: la posibilidad de que, ante el incumplimiento de la obligación de pagar, la compraventa inicial quedara sin efecto y las participaciones retornaran al patrimonio de la vendedora.
La omisión del notario de advertir y comprobar la condición permitió que los terceros adquirentes, como adquirentes a título oneroso, de buena fe y con justo título, quedaran amparados por la apariencia jurídica creada por el instrumento público conforme al artículo 464 del Código Civil. Esta consolidación de la adquisición del tercero de buena fe hizo inoponible la condición y determinó la pérdida definitiva del bien.
La Sala establece que la secuencia causal es típica y plenamente imputable al incumplimiento de las obligaciones profesionales del notario, conforme a la jurisprudencia sobre responsabilidad derivada del quebrantamiento del deber de conformación y tutela jurídica del instrumento público.
5. Naturaleza contractual de la responsabilidad
El Tribunal Supremo estima la acción de responsabilidad contractual, considerando que la obligación de advertir y garantizar la eficacia de la condición suspensiva se deriva directamente de la escritura autorizada inicialmente, en la que la demandante intervino. Esta circunstancia es suficiente para establecer la responsabilidad notarial por el incumplimiento de los deberes profesionales, sin necesidad de examinar la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual.
6. Responsabilidad solidaria de ambos notarios
Aunque el notario que autorizó materialmente la segunda escritura fue quien omitió la advertencia de la condición suspensiva, actuó como sustituto del notario que autorizó la primera escritura y para su protocolo, perteneciendo ambos a la misma notaría. Esta actuación conjunta justifica la responsabilidad solidaria, circunstancia no cuestionada por los demandados.
Recurso de casación
El Tribunal Supremo altera el orden legal de examen de los recursos, analizando primero el de casación por considerar que su eventual estimación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal.
Motivo primero (infracción de arts. 1101, 1104 y 1544 CC, art. 1 Ley del Notariado, arts. 145, 146, 147 y 194 del Reglamento Notarial): Estimado. El notario incumplió su deber profesional al autorizar la escritura de transmisión sin advertir ni incorporar la condición suspensiva contenida en la escritura previa cuya matriz obraba en el mismo protocolo. La omisión privó de visibilidad a un elemento configurador de la eficacia del negocio y frustró la salvaguarda que la condición proporcionaba a la vendedora frente al riesgo de impago.
Motivo segundo (infracción de arts. 1902 y 1903 CC, responsabilidad extracontractual): No examinado al estimarse el motivo primero.
Asunción de la instancia
El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y estima íntegramente la demanda. Condena solidariamente a ambos notarios al pago de 597.764,55 euros (principal más intereses devengados), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Fallo
Estimación del recurso de casación. Casación de la sentencia de la Audiencia Provincial. Estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia de primera instancia. Estimación de la demanda con condena solidaria de los demandados. Sin imposición de costas en los recursos extraordinarios y de apelación. Costas de primera instancia a cargo de los demandados.