Sentencia del Tribunal Supremo sobre Notificación Internacional en Procedimiento de Filiación

Resolución: STS 5970/2025
Fecha: 17 de diciembre de 2025
Sala: Primera – Civil
Ponente: Manuel Almenar Belenguer

Antecedentes Procesales

La demandante, residente en Barcelona, interpuso demanda de filiación no matrimonial contra el demandado, nacional turco residente en Estambul, solicitando la declaración de paternidad respecto de su hijo menor y el establecimiento de una pensión alimenticia.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona procedió al emplazamiento del demandado mediante envío por correo internacional a la dirección facilitada en Estambul. Constaba acuse de recibo de entrega el 16 de febrero de 2021, sin identificación del receptor. Al no comparecer, fue declarado en rebeldía procesal mediante diligencia de 8 de junio de 2021.

Posteriormente, se citó al demandado para la práctica de prueba biológica mediante correo certificado, constando recepción el 3 de marzo de 2022. Ante su incomparecencia y dudas sobre la efectividad de las notificaciones, el Juzgado requirió direcciones de correo electrónico, enviándose nueva citación a dos cuentas, constando lectura únicamente en una de ellas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por insuficiencia probatoria, al no haberse practicado la prueba biológica ni poder inferirse negativa injustificada del demandado ante las dudas sobre su conocimiento del procedimiento.

Tramitación en Segunda Instancia

La Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de apelación, declarando la filiación reclamada al considerar que el demandado había recibido las notificaciones y su incomparecencia constituía negativa injustificada a la práctica de la prueba biológica.

El demandado interpuso recurso de casación alegando vulneración del artículo 24 CE por defectuoso emplazamiento que le causó indefensión, al haber tenido conocimiento del proceso únicamente tras recibir la sentencia de apelación.

Fundamentos Jurídicos

El Tribunal Supremo analiza la normativa aplicable a la notificación de documentos judiciales cuando el destinatario reside en Estado no comunitario. Siendo Turquía el país de residencia del demandado, resulta aplicable el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, ratificado por España y Turquía.

El artículo 3 del Convenio establece que la autoridad del Estado requirente debe dirigir petición a la Autoridad Central del Estado requerido. El artículo 10 contempla métodos alternativos, incluida la remisión directa por vía postal, salvo oposición del Estado de destino. Turquía declaró expresamente su oposición a estos métodos (declaración 5ª), exigiendo entrega intermediada a través de su autoridad designada, con copia traducida al idioma turco.

El Juzgado aplicó el artículo 21.2 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional, permitiendo comunicaciones directas por correo certificado. Esta decisión fue incorrecta, dado el carácter subsidiario de la normativa interna respecto de los tratados internacionales, según establece el propio preámbulo de dicha Ley.

Doctrina Consolidada sobre Actos de Comunicación

El Tribunal Supremo reitera la jurisprudencia constitucional sobre la relevancia de los actos de comunicación procesal para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. La irregularidad procesal únicamente determina nulidad cuando causa efectiva indefensión, esto es, cuando no conste que la notificación llegara al conocimiento del destinatario.

Los órganos judiciales deben extremar la diligencia en la práctica de emplazamientos, asegurando en lo posible su efectividad real. No basta el cumplimiento formal, sino que es preciso asegurar su efectividad material, especialmente en procedimientos con elemento transfronterizo.

La indefensión solo queda excluida cuando se acredita fehacientemente que la incomunicación es imputable a la conducta del afectado, quien voluntaria o negligentemente se situó al margen del proceso. Esta circunstancia no puede fundarse en simples conjeturas.

Resolución

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declarando la nulidad de actuaciones practicadas en el procedimiento de filiación, con retroacción al momento inmediatamente anterior al emplazamiento del demandado.

Los defectos observados en los actos de comunicación resultan suficientemente relevantes para causar indefensión efectiva al demandado: se declaró la rebeldía sin constar a quién fue entregada la documentación ni si estaba traducida al idioma turco; se prescindió de la intervención de la autoridad central turca pese a la oposición expresa de Turquía a métodos de notificación directa; y se utilizó correo postal y electrónico vulnerando el Convenio aplicable.

La trascendencia de la incomparecencia a la práctica de prueba biológica en procesos de filiación refuerza la necesidad de garantizar que el demandado tuvo conocimiento efectivo del procedimiento.

Fallo

Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se declara la nulidad de actuaciones con retroacción al momento anterior al emplazamiento, para que se realice mediante notificación a la representación procesal ya personada. El procedimiento deberá tramitarse con carácter preferente. No se imponen costas y se ordena devolución del depósito constituido.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/14b1b5e012fdc905a0a8778d75e36f0d/20260115