La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 9/2026, de 13 de enero, en la que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por una mujer que reclamaba indemnización por los daños sufridos tras un parto instrumental practicado sin su consentimiento informado.
Antecedentes del caso
La demandante, de 29 años, ingresó en un hospital de Madrid en 2014 con una gestación de 40 semanas. Tras un periodo de dilatación de aproximadamente 640 minutos y sin que constaran signos de pérdida de bienestar fetal, las facultativas decidieron practicar un parto instrumental mediante ventosa y fórceps, junto con episiotomía, sin haber transcurrido las cuatro horas de expulsivo recomendadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia para nulíparas con anestesia epidural.
Como consecuencia del parto, la demandante desarrolló un síndrome miofascial del suelo pélvico, diagnosticado tras diversos estudios neurofisiológicos, que le ha ocasionado dolor pélvico crónico y limitaciones en su vida cotidiana.
Pronunciamientos de instancia
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a las facultativas al pago de 305.911 euros. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, considerando que existía una situación de riesgo que justificaba prescindir del consentimiento informado conforme al artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el consentimiento informado
El Tribunal Supremo aborda en esta sentencia el significado y alcance del consentimiento informado, señalando que este derecho se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución.
La Sala recuerda que frente al antiguo paternalismo médico se ha consagrado normativamente el principio de autonomía de la voluntad del paciente, concebido como el derecho que corresponde exclusivamente a cada paciente para adoptar las decisiones más trascendentes en el curso de su enfermedad.
Aplicación específica a la mujer gestante
El Tribunal dedica un apartado específico al consentimiento informado de la mujer gestante, estableciendo que la gestación y la maternidad impactan directamente sobre la mujer con incidencia en el marco de sus derechos fundamentales y en el libre desarrollo de su personalidad, sin que en tales circunstancias se vea expropiada de la facultad de autodeterminación que deriva de la dignidad humana.
La sentencia declara que no son admisibles comportamientos que sustraigan a la mujer de su derecho a ser informada con fundamento en que el parto es un proceso natural, puesto que ello supondría la reducción de su persona a la categoría de un simple ente sin voluntad sobre el que cabe libremente disponer.
El Tribunal cita la declaración de la OMS de 2014 sobre la prevención del maltrato durante la atención del parto, así como las decisiones del Comité CEDAW en casos contra España relacionados con la violencia obstétrica.
Valoración de la prueba pericial
El Tribunal Supremo estima el primer motivo del recurso por infracción procesal, al constatar que de los tres dictámenes periciales practicados no resulta que la parturienta ni el feto se encontrasen en una situación de peligro que requiriese intervención urgente. Todos los informes coincidían en que no existía ningún signo de sospecha de pérdida del bienestar fetal ni afectación de la salud materna.
Ausencia de documentación del consentimiento
La sentencia constata que no figuraba en el historial clínico ningún plan de parto ni documento escrito de explicación de la asistencia al parto y sus riesgos, con la salvedad de la anestesia epidural. Tampoco constaba ningún asiento relativo a que se hubiese suministrado información verbal sobre la necesidad de practicar un parto instrumental.
El Tribunal recuerda que, conforme a jurisprudencia consolidada, corresponde al médico la carga de probar que obtuvo el consentimiento informado previo del paciente.
Aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad
Al no haberse alegado mala praxis en la ejecución del parto instrumental, sino únicamente la lesión del derecho al consentimiento informado, el Tribunal aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad. Según esta doctrina, procede indemnizar la pérdida de la oportunidad provocada por la omisión informativa y no la reparación íntegra del daño físico materializado.
La Sala establece que la demandante perdió una evidente oportunidad real y fundada de haber tomado otra decisión que pudiera haber evitado el daño sufrido, cual era retrasar el parto y esperar cómo evolucionaba al no concurrir una situación de riesgo.
Cuantificación de la indemnización
El Tribunal fija la indemnización total en 69.991,90 euros, que reduce al 50% por aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, resultando una condena de 34.995,95 euros. Para esta reducción pondera que no existía alternativa a la interrupción del parto una vez iniciado, que el feto era grande (4.050 gramos), que el parto natural era factible aunque dificultado, que los riesgos materializados no son de alta frecuencia, y que no se apreció mala praxis en la ejecución.
Fallo
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y condenando solidariamente a las dos facultativas demandadas al pago de 34.995,95 euros más intereses, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
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