STS 84/2026, de 28 de enero: tutela posesoria y perturbación del derecho de paso mediante cámaras de vigilancia y alarmas


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 84/2026, de 28 de enero (ponente: Parra Lucán), en el recurso de casación e infracción procesal núm. 6771/2020, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.


Supuesto de hecho. Los demandantes, propietarios por herencia de un pajar en Alameda del Valle (Madrid), ejercitaron la acción de tutela sumaria de la posesión (art. 446 CC en relación con el art. 250.1.4.º LEC) contra los propietarios de las fincas colindantes, quienes en octubre de 2016 instalaron en el patio —por el que los demandantes venían accediendo a su finca— unas vallas de baja altura sin cerradura, una cámara de grabación y una alarma. Los demandantes solicitaban la retirada de dichos elementos y la condena a abstenerse de realizar actos perturbadores del paso.


Tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Torrelaguna como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, al considerar que las molestias causadas no alcanzaban la entidad suficiente para merecer la protección posesoria, dado que el paso no quedaba materialmente impedido.


Recurso extraordinario por infracción procesal. El Tribunal Supremo desestima los tres motivos del recurso extraordinario por infracción procesal. Respecto del primero (art. 469.1.2.º LEC, en relación con el art. 218.2 LEC y el art. 446 CC), la Sala razona que lo planteado es una cuestión de naturaleza jurídico-sustantiva, ajena al ámbito propio de este recurso y reconducible al recurso de casación. En cuanto al segundo motivo, relativo a la falta de motivación de la sentencia, el Tribunal constata que la resolución recurrida explicita las razones por las que considera que la perturbación carece de relevancia jurídica suficiente, sin que se aprecie omisión de valoración de medios de prueba relevantes. El tercer motivo, sobre la falta de motivación del pronunciamiento en costas, se desestima igualmente al entender que la sentencia recurrida aplica correctamente el criterio del vencimiento del art. 394 LEC, sin que la existencia de un voto particular obligue a la mayoría a apreciar dudas de hecho o de derecho.


Recurso de casación: estimación parcial. La Sala reitera la doctrina sobre la tutela posesoria, con cita de las SSTS 1594/2024, 869/2024, 683/2020, 662/2005 y 467/2016, entre otras, recordando que la protección interdictal responde a la necesidad de mantener el statu quo frente a actos de propia autoridad, con independencia del derecho sustantivo subyacente, y que la perturbación se configura como todo quebranto posesorio que, sin llegar a la privación de la posesión, hace más dificultoso el uso de la cosa o el disfrute del derecho.


En la aplicación al caso, el Tribunal distingue dos situaciones. Por un lado, coincide con la Audiencia Provincial en que la colocación de vallas de baja altura, sin cerradura y de libre apertura, constituye un acto amparado por las facultades dominicales de los demandados (art. 388 CC) que, si bien puede comportar alguna incomodidad, no impide el paso en la misma forma en que venía ejercitándose. Por otro lado, discrepa del criterio de la sentencia recurrida respecto de la cámara de grabación y la alarma: la Sala considera que estos dispositivos suponen un control del acceso al patio que resulta disuasorio del paso, tanto por la vigilancia de los movimientos que conlleva la cámara como por el efecto intimidante de la alarma, lo que configura una inquietación o turbación de la posesión que venían disfrutando los demandantes. A juicio del Tribunal, la invocación genérica de razones de seguridad no es suficiente para legitimar lo que constituye una perturbación que incide con entidad bastante en el normal disfrute del derecho de paso.

Fallo. El Tribunal Supremo casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a retirar la cámara de grabación y la alarma instaladas en el patio, así como a abstenerse de realizar actos de esa naturaleza que inquieten o perturben el paso de los demandantes. En materia de costas, se imponen a los recurrentes las del recurso extraordinario por infracción procesal, sin imposición de costas en el recurso de casación ni en las instancias.

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