El Gobierno ha remitido al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, publicado en el BOCG el 30 de enero de 2026 (Serie A, Núm. 83–1), con plazo de enmiendas hasta el 18 de febrero de 2026. La iniciativa deroga la vigente Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, y actualiza el régimen de este derecho para adaptarlo al ecosistema informativo digital actual. A continuación se sintetizan sus aspectos más relevantes. Ampliación del ámbito subjetivo. El Proyecto extiende el derecho de rectificación, que hasta ahora operaba frente a medios de comunicación social, a los denominados “usuarios de especial relevancia” en plataformas en línea: aquellos que cuenten con al menos 100.000 seguidores en una sola plataforma o 200.000 de forma agregada en varias. Se parte de la premisa de que estos usuarios desempeñan una función conformadora de la opinión pública equiparable a la de los medios de comunicación tradicionales. La noción de “plataforma en línea” se toma del Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales).
Legitimación activa. Se incorporan previsiones específicas para personas con discapacidad, que podrán ejercer el derecho por sí mismas o con sus apoyos, y para menores de edad, que podrán hacerlo directamente si sus condiciones de madurez lo permiten, presumiéndose esta en los mayores de dieciséis años. Respecto de personas fallecidas, se amplía el elenco de legitimados para incluir al cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, herederos, o la persona expresamente designada por el fallecido. Plazos de ejercicio. El plazo general para solicitar la rectificación se amplía de siete a diez días naturales desde la publicación. Para informaciones difundidas por medios de comunicación digitales o por usuarios de especial relevancia en plataformas en línea, el plazo se extiende a veinte días naturales, atendiendo a la mayor pervivencia del contenido en el entorno digital.
Mecanismos de ejercicio adaptados al medio. Los medios de comunicación digitales deberán disponer de un mecanismo universalmente accesible, visible y gratuito que permita la remisión directa e inmediata de las solicitudes de rectificación, asegurando constancia de las fechas de remisión y recepción. En el caso de plataformas en línea, la rectificación se dirigirá al usuario que ejerza el control efectivo sobre la selección del contenido, quien deberá informar públicamente de los medios habilitados para recibir estas solicitudes.
Régimen de publicación de la rectificación. Se mantienen los principios de celeridad (tres días naturales), integridad, relevancia equivalente y gratuidad, con reglas específicas según el canal de difusión. Para medios digitales se exige una doble actuación: publicación de la rectificación mediante nuevo enlace con relevancia semejante a la información original, y colocación junto a esta de un aviso aclaratorio con enlace al texto rectificador. Para plataformas en línea se requiere igualmente publicar la rectificación en lugar visible junto con la información original, acompañada de aviso expreso de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación. Cuando la información se hubiera difundido en múltiples canales, la rectificación deberá publicarse en todos ellos.
Contenido de la rectificación. Se mantiene el principio de que la rectificación debe limitarse a los hechos, pero se introduce la salvedad —en línea con la jurisprudencia consolidada— de que podrán incorporarse opiniones o valoraciones cuando deriven de la base fáctica y no resulten excesivos o impertinentes. Régimen procesal. Se conserva la remisión al juicio verbal de la LEC con especialidades propias: demanda sucinta sin necesidad de abogado ni procurador, supresión del trámite de contestación escrita para mayor celeridad, y celebración del juicio dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la demanda. Como novedad, se faculta expresamente al juzgador para ordenar la publicación parcial de la rectificación, eliminando opiniones o juicios de valor no esenciales y admitiendo los que deriven de la base fáctica y no resulten excesivos.
Modificaciones de otras leyes orgánicas. El Proyecto incluye disposiciones finales de modificación de la LOREG (arts. 68 y 69) para adecuar las especialidades del derecho de rectificación en periodo electoral, y de la LOPDGDD (art. 85.2) para cohonestar la regulación de redes sociales con el nuevo marco normativo.
Entrada en vigor. A los dos meses de su publicación en el BOE.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-83-1.PDF#page=1