TEDH, Sección 5.ª, Sentencia de 5 de febrero de 2026, Medmoune c. Francia (demanda n.º 55026/22): directivas anticipadas y decisión médica de interrupción de tratamientos de soporte vital — No violación del artículo 2 CEDH


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia en el asunto Medmoune c. Francia, pronunciándose por unanimidad sobre una cuestión hasta ahora inédita en su jurisprudencia: la compatibilidad con el derecho a la vida (art. 2 CEDH) de una decisión médica de interrupción de tratamientos de soporte vital adoptada contra lo dispuesto en las directivas anticipadas del paciente, que expresaban su voluntad de ser mantenido con vida incluso artificialmente.


Hechos. En mayo de 2022, el Sr. A.M. sufrió un politraumatismo grave con parada cardiorrespiratoria y ausencia de oxigenación cerebral durante siete minutos, quedando en estado de coma profundo arreactivo en el servicio de reanimación del centro hospitalario de Valenciennes. Tras constatar la ausencia de actividad cerebral y un pronóstico neurológico gravísimo, el equipo médico adoptó una primera decisión de interrupción de tratamientos el 1 de junio de 2022. La familia, al impugnarla en vía de référé-liberté, aportó unas directivas anticipadas manuscritas del paciente, fechadas en junio de 2020, en las que este declaraba querer ser mantenido con vida, incluso artificialmente, en caso de pérdida definitiva de consciencia. El juez de medidas cautelares suspendió la decisión inicial por no haberse tenido en cuenta la voluntad del paciente.
Reabierta la procedimiento colegial con pleno conocimiento de las directivas, el equipo médico — tras cuatro reuniones pluridisciplinares (junio-julio 2022), con participación de médicos externos, comité de ética y personal de cuidados paliativos — decidió el 15 de julio de 2022 que las directivas anticipadas resultaban “manifiestamente inapropiadas y no conformes con la situación médica” del paciente, por unanimidad de los veintiún profesionales presentes, y acordó la interrupción de tratamientos bajo sedación profunda y continua. La familia impugnó nuevamente la decisión, que fue confirmada tanto por el tribunal administrativo de Lille como por el Conseil d’État en formación colegial de référé. En el marco de ese procedimiento, el Conseil d’État planteó una cuestión prioritaria de constitucionalidad, y el Conseil constitutionnel declaró conforme a la Constitución la facultad legal de inaplicar las directivas anticipadas cuando resulten manifiestamente inapropiadas (Decisión n.º 2022-1022 QPC, de 10 de noviembre de 2022). El paciente falleció el 26 de diciembre de 2022.


Marco jurídico interno. El artículo L. 1111-11 del Código de Salud Pública francés establece que las directivas anticipadas se imponen al médico, salvo en caso de urgencia vital y cuando “aparezcan manifiestamente inapropiadas o no conformes con la situación médica” del paciente. La decisión de inaplicarlas requiere procedimiento colegial, motivación y comunicación a la persona de confianza o, en su defecto, a la familia. El control jurisdiccional se articula a través del référé-liberté (art. L. 521-2 del Código de Justicia Administrativa), en el que el juez ejerce un control de legalidad pleno y, según la jurisprudencia del Conseil d’État, debe actuar con “poderes particulares” cuando la ejecución de la decisión médica pueda atentar de forma irreversible contra la vida.


Doctrina del Tribunal. El TEDH examina la cuestión desde la perspectiva de las obligaciones positivas del Estado derivadas del artículo 2, aplicando el triple test ya consolidado en Lambert y otros c. Francia GC , Gard y otros c. Reino Unido (2017) y Sahed c. Francia (2023): existencia de un marco legislativo compatible con el artículo 2, adecuación del proceso decisorio, y acceso a un recurso jurisdiccional efectivo.
Respecto del marco legislativo, el Tribunal constata que la facultad legal de inaplicar las directivas anticipadas se inscribe dentro del margen de apreciación reconocido a los Estados para ponderar los intereses concurrentes — derecho a la vida, autonomía personal, dignidad del paciente y prohibición del encarnizamiento terapéutico — y que las directivas anticipadas ocupan un lugar central en el derecho francés sin que se les reconozca carácter imperativo absoluto. El Tribunal recuerda, con cita de Pindo Mulla c. España GC y Lindholm c. Dinamarca (2024), que el artículo 8 CEDH no obliga a los Estados a conferir efecto jurídico vinculante a las directivas anticipadas, y que la Guía del Consejo de Europa sobre el proceso decisorio en situaciones de final de vida señala que la autonomía del paciente no implica un derecho a recibir cualquier tratamiento que solicite cuando este se considere inapropiado.


Sobre el proceso decisorio, el Tribunal verifica que las directivas anticipadas del Sr. A.M. fueron efectivamente situadas en el centro del proceso, que la familia fue asociada mediante ocho entrevistas y que su oposición fue tomada en consideración, y que la decisión final, firmada por diez médicos y cuatro profesionales de enfermería, fue motivada con detalle tanto respecto de la situación clínica como de las razones de inaplicación de las directivas.


En cuanto al recurso jurisdiccional, el Tribunal constata que las demandantes pudieron acceder a un doble grado de jurisdicción cautelar en formación colegial, con pleno respeto del contradictorio, que la primera decisión de interrupción fue efectivamente suspendida, y que el Conseil d’État ejerció un control de legalidad integral que incluyó la verificación de compatibilidad con el CEDH.


Fallo. El Tribunal declara, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 2 del Convenio, y considera absorbidos por este pronunciamiento los motivos formulados al amparo de los artículos 8 y 9 CEDH. La sentencia devendrá definitiva en las condiciones del artículo 44.2 del Convenio.

https://hudoc.echr.coe.int/17f45ccf-32b4-4237-93f6-e9da1a7b1bf2