La 7.ª Sección del Supremo Tribunal de Justiça portugués ha estimado por unanimidad el recurso de revista interpuesto por los dueños de una obra, revocando la sentencia del Tribunal da Relação de Guimarães que había calificado la extinción del contrato de obra como desistimiento unilateral de los comitentes, y restableciendo la sentencia de primera instancia que había reconocido la resolución por incumplimiento del contratista.
Hechos. En febrero de 2020, los demandantes contrataron con una sociedad portuguesa la construcción de una casa modular de 110 m² en estructura de madera en Arbo (Pontevedra, España) por un precio global de 105.000 euros. La licencia municipal se obtuvo en agosto de 2020 y las obras se iniciaron entre septiembre y octubre de ese año. A lo largo de la ejecución se produjeron retrasos vinculados a la pandemia de Covid-19, confinamientos, escasez de materias primas y encarecimiento de materiales. En febrero de 2022, la contratista dirigió a los comitentes una carta en la que, reconociendo la imposibilidad de cumplir íntegramente el contrato, les ofrecía dos alternativas: o bien ejecutar solo una parte residual de los trabajos pendientes por el precio ya abonado (70.000 euros), dejando a cargo de los comitentes los restantes acabados, o bien concluir la totalidad de la obra pero con un incremento de 6.000 euros sobre el precio convenido. Los comitentes rechazaron ambas propuestas y exigieron la conclusión en los términos pactados, período durante el cual la contratista no reanudó los trabajos. En julio de 2022, los comitentes comunicaron la resolución del contrato por incumplimiento definitivo.
Posiciones de las instancias inferiores. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la acción, considerando el contrato extinto por resolución (aunque no por incumplimiento culpable de la contratista), y condenó a esta a restituir la diferencia entre lo pagado y el valor de la obra efectivamente ejecutada, relegando la cuantificación a liquidación posterior. El Tribunal da Relação de Guimarães revocó la sentencia y requalificó la extinción del contrato como desistimiento del dueño de la obra (art. 1229.º del Código Civil portugués / art. 1594 del Código Civil español, aplicable por ser España el lugar de ejecución), absolviendo a la contratista de todos los pedidos de los demandantes.
Doctrina del STJ. El Tribunal aborda en primer lugar la cuestión de la ley aplicable, que el Tribunal da Relação había situado en el Derecho español, constatando que la propia sentencia recurrida reconocía que la aplicación del Derecho portugués conduciría a un resultado sustancialmente idéntico, dado que los institutos jurídicos en juego — incumplimiento definitivo, resolución, desistimiento y enriquecimiento sin causa — son análogos en ambos ordenamientos.
Sobre el fondo, el STJ descarta la aplicación del régimen de alteración de las circunstancias, al no haberse formulado petición de modificación del contrato por esta vía ni resultar probados hechos suficientes para considerar inexigible el cumplimiento en los términos originarios.
A continuación, el Tribunal analiza la calificación jurídica de la conducta de la contratista. Constata que, aunque el Juzgado hubiera dado como no probado el hecho de que el contratista “abandonó la obra”, ello no impide apreciar la existencia de un incumplimiento definitivo, porque — y aquí reside la ratio decidendi — el abandono de la obra no es sino un caso particular de rechazo de cumplimiento (recusa de cumprimento). El STJ identifica en los hechos probados una declaración inequívoca de la contratista en el sentido de no estar dispuesta a cumplir en los términos pactados: la primera propuesta suponía ejecutar solo una parte de la prestación debida por el precio ya satisfecho, y la segunda, ejecutar la totalidad pero a cambio de un sobreprecio no convenido. Ambas alternativas, unidas a la paralización efectiva de los trabajos tras el rechazo de las propuestas, constituyen un hecho sintomático de una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento, que dispensa la interpelación admonitoria del artículo 808.º del Código Civil portugués (y su equivalente funcional en el artículo 1124 del Código Civil español).
El Tribunal subraya la necesidad de distinguir nítidamente entre la resolución por incumplimiento y el desistimiento unilateral del dueño de la obra, por tratarse de figuras jurídicas de naturaleza completamente distinta que invierten la posición de las partes, alteran el régimen de responsabilidad, modifican la distribución de la carga de la prueba y producen efectos temporales diferentes.
Respecto de la obligación de restitución, el STJ concluye que los hechos constitutivos del derecho de los comitentes a obtener la devolución de lo pagado en exceso están suficientemente acreditados (existencia del contrato, precio convenido de 105.000 euros, pago de 70.000 euros, falta de conclusión de la obra y declaración de resolución), correspondiendo a la contratista — como hecho modificativo — la prueba del valor exacto de los trabajos efectivamente ejecutados. Al resultar insuficientes los hechos probados para cuantificar esa diferencia, confirma la procedencia de la condena genérica con remisión a liquidación posterior.
Fallo. Se estima el recurso de revista, se revoca la sentencia del Tribunal da Relação y se restablece la de primera instancia, que condenaba a la contratista a restituir a los comitentes la diferencia entre el valor pagado y el de la obra efectivamente realizada, hasta el límite de 40.000 euros solicitado, con cuantificación relegada a liquidación de sentencia. Costas a cargo de la contratista recurrida.