STS núm. 315/2026, de 25 de febrero — Sala de lo Civil, Sección 1.ª — Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. y revoca las sentencias de instancia que habían declarado la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad de una menor.
Objeto del litigio
La representante legal de la menor interpuso demanda contra la titular de la cadena Telecinco por los contenidos emitidos en el programa Sálvame Naranja el 7 de enero de 2022 y publicados en la web de la cadena el 18 de febrero de 2022. En dichos contenidos se hacía referencia a la relación sentimental entre la madre de la menor y un colaborador televisivo, a la creencia de este de ser el padre biológico de la niña durante varios años, y al posterior descubrimiento de que no lo era, circunstancia que había sido previamente divulgada de forma pública por la propia madre.
Desarrollo procesal
El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y condenó a Mediaset al pago de 6.000 euros por daño moral, además de ordenar la retirada de los contenidos y la abstención de actos futuros similares. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación de Mediaset, al considerar que los datos difundidos permitían identificar a la menor a través de elementos periféricos y que su revelación era contraria a los intereses de esta.
Fundamento de la estimación del recurso
La Sala considera que los hechos enjuiciados son sustancialmente equiparables a los resueltos en la STS núm. 293/2024, de 4 de marzo, dictada entre las mismas partes en relación con contenidos de idéntica naturaleza emitidos en el mismo programa. Reiterando la doctrina allí sentada, el Tribunal señala que el juicio de ponderación entre el derecho a la intimidad del menor y la libertad de información exige atender a los hechos concretos acreditados, al contexto en que se producen y a si la afectación de la intimidad ha sido significativa o meramente liviana.
En el supuesto enjuiciado, el protagonista de los contenidos no era la menor sino el colaborador televisivo, y el objeto central de los mismos era el análisis de su reacción emocional ante el conocimiento de que no era el padre biológico, así como los episodios de su relación con la madre. La referencia a la filiación de la menor aparecía de forma tangencial y accesoria, como dato ya divulgado y conocido públicamente con anterioridad, en buena medida por la propia madre que en este procedimiento ejercita la acción en representación de la hija. A diferencia de los hechos analizados en la sentencia de 2024, en el presente caso ni siquiera se difundieron datos personales directos de la menor como su nombre de pila o edad, lo que hace aún más improbable su identificación por parte de terceros.
La Sala concluye que la difusión de tales datos no repercutió sobre la intimidad de la menor de forma significativa, sino liviana, que no supuso la revelación de aspectos desconocidos de su vida privada y que no fue contraria a sus intereses, por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación y no puede declararse la existencia de intromisión ilegítima.
Decisión
Se estima el recurso de casación, se casa la sentencia de la Audiencia Provincial, se revoca la de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda. No se imponen las costas de los recursos de casación y apelación, con condena a la demandante en las costas de primera instancia.