Pacto contractual de asunción del IVA. Eficacia civil con independencia de la caducidad de la repercusión tributaria (arts. 1091, 1255 y 1258 CC; art. 88.4 Ley del IVA)


STS núm. 294/2026, de 24 de febrero — Sala de lo Civil, Sección 1.ª — Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Puertacerrada S.L. y confirma la sentencia de primera instancia que había condenado a los herederos del socio separado al pago de 943.696,60 euros en concepto de IVA liquidado a la sociedad como consecuencia de la transmisión de inmuebles realizada en la escritura de separación.


Objeto del litigio
Mediante escritura pública de 2011, un socio se separó de la sociedad demandante, recibiendo como pago de su cuota de separación diversos inmuebles. La escritura contenía una cláusula de gastos e impuestos con arreglo a la Ley. Con posterioridad, la Agencia Tributaria liquidó a la sociedad el IVA correspondiente a dicha transmisión. La sociedad reclamó en vía civil a los herederos del socio fallecido el importe satisfecho, con apoyo en la citada cláusula contractual. Los demandados opusieron que la repercusión del impuesto había caducado conforme al art. 88.4 de la Ley del IVA, circunstancia declarada por resolución del TEAR.


Posiciones de las instancias
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al entender que la parte demandada había asumido contractualmente el pago de los impuestos y que la caducidad de la repercusión tributaria no extinguía la obligación civil derivada del pacto. La Audiencia Provincial revocó esta resolución al considerar que la cláusula contractual constituía una remisión a la Ley y que, habiendo caducado el plazo de repercusión previsto en la norma tributaria, nada cabía ya reclamar en vía civil.


Fundamento de la estimación del recurso
La Sala reitera la doctrina sentada en las SSTS núm. 2/2015 y 19/2015, de 19 de enero, conforme a la cual la fuerza obligatoria de los contratos no está condicionada por la aplicación de normas administrativas sobre la repercusión del IVA ni por las resoluciones que sobre ello se hayan dictado. Con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC), son admisibles los acuerdos contractuales por los que una parte asume obligaciones tributarias que, según la normativa fiscal, corresponderían a la otra, si bien tales pactos carecen de eficacia frente a la Administración tributaria (art. 17 LGT), sin perjuicio de sus plenas consecuencias jurídico-privadas.
La Sala distingue dos supuestos: aquellos en que se reclama el cumplimiento de una obligación contractual no discutida, de naturaleza civil y competencia de la jurisdicción ordinaria, y aquellos otros en que la controversia versa sobre la determinación del tipo impositivo o la procedencia de la repercusión, cuya resolución corresponde a la Administración o a la jurisdicción contencioso-administrativa. El presente caso se encuadra en el primero de ellos. La doctrina fue además reiterada por las SSTS 646/2015, de 16 de noviembre; 382/2016, de 18 de mayo, y 528/2016, de 12 de septiembre, que confirmaron que la caducidad de la reclamación en vía tributaria no excluye ni extingue la acción civil fundada en el contrato.


Decisión
Se estima el recurso de casación, se casa la sentencia de la Audiencia Provincial, se desestima el recurso de apelación de los demandados y se confirma la sentencia de primera instancia. Se imponen a los apelantes las costas del recurso de apelación, sin imposición expresa de las del recurso de casación.

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