Portugal | Excepción de incumplimiento en la liquidación del negocio anulado: los compradores no están obligados a restituir los inmuebles mientras los vendedores permanezcan en mora. STJ, 10 de febrero de 2026

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El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal ha estimado parcialmente el recurso de revista interpuesto por los compradores de dos partes autónomas cuya compraventa fue anulada judicialmente, revocando su condena al pago de indemnización por ocupación ilícita y devolviendo los autos a la Relação para que se pronuncie sobre la pretensión subsidiaria de enriquecimiento sin causa.


Los hechos. Anulada la compraventa de dos inmuebles comerciales por error sobre el objeto del negocio, los compradores fueron condenados a restituir los inmuebles y los vendedores a devolver el precio y las gastos de adquisición. Ninguna de las partes cumplió voluntariamente. Los compradores propusieron mediante carta la entrega simultánea de prestaciones en mayo de 2018, sin respuesta de los vendedores; éstos, en cambio, se personaron en los inmuebles en diciembre de 2019 con cheques que cubrían solo parte de la deuda reclamada en la ejecución pendiente, concediendo un plazo de cuatro días para desalojar un restaurante en funcionamiento. La ejecución instada por los vendedores para la entrega de los inmuebles fue declarada extinta por inexigibilidad de la obligación, al no haber acreditado éstos haber ofrecido su contraprestación. Con todo, las instancias condenaron a los compradores a indemnizar a los vendedores por la ocupación de los inmuebles desde diciembre de 2019.


La doctrina del tribunal. El STJ aplica con rigor el art. 290 del Código Civil portugués, que exige el cumplimiento simultáneo de las obligaciones recíprocas de restitución derivadas de la anulación del negocio, remitiendo en lo aplicable al régimen de la excepción de incumplimiento. Constatado que los vendedores se constituyeron en mora desde mayo de 2018 —al no responder a la oferta de cumplimiento simultáneo formulada por los compradores— y que la ejecución para pago de cantidad cierta seguía pendiente en el momento de la demanda, el tribunal concluye que la retención de los inmuebles por los compradores estaba amparada en derecho: no existía hecho ilícito y, en consecuencia, no podía nacer obligación indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual. La misma conclusión se extiende a la sociedad codemandada —que ocupaba los inmuebles junto con los compradores— por cuanto exigirle la restitución independiente equivaldría a un abuso de derecho, al privar de toda efectividad la protección reconocida a los compradores. El tribunal devuelve no obstante los autos a la Relação para que examine la pretensión subsidiaria de enriquecimiento sin causa, que había quedado sin resolver al prosperar en instancia el pedido principal.
STJ, 1.ª Sección Civil, Proc. 1235/22.0T8LSB.L2.S1, Relator: Jorge Leal.

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