Tribunal Supremo | 18 de marzo de 2026 — Comisiones por reclamación de posiciones deudoras: nulidad extensible a clientes no consumidores
Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 429/2026, de 18 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1295. Recurso de casación núm. 3651/2020. Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín. Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª.
Objeto del litigio
Dos prestatarios que habían suscrito sendos préstamos hipotecarios con Kutxabank en calidad de profesionales —no de consumidores— solicitaron la nulidad de las cláusulas que establecían una comisión de 28 y 30 euros por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron esta pretensión concreta, al considerar que la nulidad solo podía fundarse en la normativa de protección de consumidores (arts. 85.6 y 87.5 TRLGDCU y Directiva 93/13/CEE), inaplicable a quienes no ostentaran tal condición. El Tribunal Supremo debía resolver si la normativa sectorial de protección de la clientela bancaria —de ámbito subjetivo más amplio que el Derecho de consumo— permitía fundamentar esa nulidad con independencia de la condición del prestatario.
Doctrina establecida
La Sala estima el recurso de casación y declara la nulidad de las cláusulas controvertidas, sentando como doctrina que la normativa sectorial de protección de la clientela de las entidades de crédito no se circunscribe a las relaciones de consumo, sino que resulta aplicable a todos los clientes bancarios, sean o no consumidores. En consecuencia, las comisiones por reclamación de posiciones deudoras que incumplan los requisitos establecidos en dicha normativa pueden ser declaradas nulas también en contratos celebrados con profesionales o empresarios.
El fundamento normativo de esta nulidad se articula a través de la combinación del art. 1255 CC —que prohíbe los pactos contrarios a las leyes, concepto que incluye las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de normas con rango de ley— y del art. 1895 CC, que obliga a restituir lo cobrado sin derecho. La normativa sectorial infringida arranca de la habilitación contenida en el art. 48.2 de la Ley 26/1988, desarrollada por la Orden de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España 8/1990, y posteriormente por la Orden EHA/2899/2011 y el art. 5.2.b) de la Ley 10/2014, todas ellas referidas genéricamente a la «clientela» sin distinción entre consumidores y no consumidores.
En cuanto a los requisitos materiales de validez de la comisión, la sentencia reitera la doctrina consolidada en las SSTS 566/2019, 431/2020 y 1036/2023, ratificada por la STS de Pleno 316/2026, de 26 de febrero: el devengo debe estar vinculado a gestiones efectivas de reclamación; no cabe reiteración por un mismo saldo impagado; la cuantía debe ser única y no porcentual; y su aplicación no puede ser automática. Las cláusulas enjuiciadas incumplían todos estos requisitos, pues permitían el cargo por cada situación de impago sin discriminar periodos de mora, se superponían con los intereses moratorios y el banco no acreditó la realización de gestiones concretas de reclamación.
La Sala subraya que corresponde a la entidad bancaria, en virtud del principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC), demostrar las gestiones realizadas y su coste efectivo. En el caso, Kutxabank se limitó a alegaciones genéricas sin aportar prueba alguna de las reclamaciones escritas que contractualmente debían preceder al cargo.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia se apoya en los arts. 1255 y 1895 CC; el art. 48.2 de la Ley 26/1988; el art. 5 de la Orden de 12 de diciembre de 1989; la norma tercera de la Circular del Banco de España 8/1990; el art. 3 de la Orden EHA/2899/2011; el art. 5 de la Ley 10/2014; y el art. 217.7 LEC. Se invoca la línea jurisprudencial de las SSTS 566/2019, 431/2020, 1036/2023, 940/2025, 1875/2025 y la STS de Pleno 316/2026. Incorpora asimismo el Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias publicado por el Banco de España en junio de 2025.
La sentencia colma una laguna relevante en la jurisprudencia sobre comisiones bancarias. Hasta ahora, la declaración de nulidad de este tipo de cláusulas se había articulado fundamentalmente a través del control de abusividad propio de las relaciones de consumo. Con esta resolución, el Tribunal Supremo confirma que existe un segundo cauce de control —el derivado de la normativa de disciplina e intervención bancaria, en conexión con los arts. 1255 y 1895 CC— que opera con independencia de la condición subjetiva del cliente. Esta doble vía refuerza sensiblemente la protección de los prestatarios empresariales o profesionales, que hasta este pronunciamiento quedaban desprovistos de tutela efectiva frente a comisiones que no respondían a servicios realmente prestados. La referencia al Compendio de criterios del Banco de España de 2025 aporta además un estándar detallado de buenas prácticas que servirá como parámetro de control en futuros litigios.
Referencias
- ECLI:ES:TS:2026:1295 — https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=11674523&optimize=20260401&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=292735082&start=6&links=&lang=1
- Normativa aplicada: arts. 1255, 1895 CC; art. 48.2 Ley 26/1988; art. 5 Orden 12/12/1989; Circular BdE 8/1990; art. 3 Orden EHA/2899/2011; art. 5 Ley 10/2014; art. 217.7 LEC
- Jurisprudencia citada: SSTS 566/2019, 431/2020, 1036/2023, 940/2025, 1875/2025; STS Pleno 316/2026