STS 438/2026, de 19 de marzo: inclusión indebida en ficheros de morosos y error patente sobre la certeza de la deuda

Tribunal Supremo | 19 de marzo de 2026 — Ficheros de solvencia e intromisión ilegítima en el honor: exigencia de deuda cierta acreditada por el acreedor

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 438/2026, de 19 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1247. Recurso de casación núm. 8688/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez. Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6.ª (Oviedo).

Objeto del litigio

Una particular demandó a Banco Sabadell por vulneración de su derecho al honor tras haber sido incluida en los ficheros de solvencia ASNEF-Equifax y Experian-Badexcug. La demandante negó la existencia de deuda alguna y denunció la falta de requerimiento previo de pago. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la intromisión ilegítima y fijó una indemnización de 4.000 euros por daño moral. La Audiencia Provincial, sin embargo, revocó la sentencia al entender que la demandante no había cuestionado la certeza de la deuda en su escrito de demanda, dando por acreditado el crédito y el requerimiento previo. El recurso de casación planteaba si la Audiencia había incurrido en error patente al atribuir a la demanda un contenido que no tenía.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación por los motivos primero y quinto, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia. La Sala aprecia un error patente con relevancia constitucional en la sentencia recurrida: la Audiencia Provincial afirmó que la demandante no había puesto en entredicho la certeza de la deuda, cuando tanto en la demanda como en la oposición al recurso de apelación había negado expresamente su existencia. Se trata de un error de hecho, constatable de forma inmediata a partir de las propias actuaciones, que resulta decisivo para el sentido del fallo y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

Corregido el error, la Sala razona que, habiendo sido negada la deuda por la demandante, correspondía a la entidad bancaria acreditar su realidad, origen contractual, cuantía y exigibilidad. Banco Sabadell, que no compareció ante el Tribunal Supremo, se había limitado en las instancias previas a afirmaciones genéricas sobre la existencia del impago, sin aportar el contrato incumplido, recibos devueltos ni documentación alguna que permitiera identificar con precisión la obligación pretendidamente incumplida. El Ministerio Fiscal, que intervino en el procedimiento, compartió esta valoración y apoyó la estimación de ambos motivos.

Al no quedar acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, la inclusión de los datos personales de la demandante en los ficheros de solvencia patrimonial carece del presupuesto habilitante exigido por el art. 38.1.a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007). Quien es tratado como moroso sin serlo sufre una intromisión ilegítima en su derecho al honor, conforme a la doctrina reiterada de la Sala, con cita expresa de la STS 5/2026, de 8 de enero.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia se apoya en el art. 24 CE (tutela judicial efectiva), el art. 18.1 CE (derecho al honor), el art. 38.1.a) del RD 1720/2007 (requisitos para la comunicación de datos a ficheros de solvencia), y los arts. 217 y 398 LEC. Se invocan como precedentes las SSTS 853/2021, 478/2025 y 5/2026. El fichero había sido consultado por cerca de veinte entidades diferentes, y las anotaciones se habían mantenido durante más de cinco y tres años respectivamente, circunstancias valoradas por el Fiscal al considerar procedente la indemnización de 4.000 euros fijada en prime instancia.

La resolución refuerza dos exigencias esenciales en materia de ficheros de solvencia patrimonial. En primer lugar, la carga de la prueba sobre la certeza, vencimiento y exigibilidad de la deuda recae inequívocamente sobre el acreedor que comunica los datos, sin que basten afirmaciones genéricas no respaldadas documentalmente. En segundo lugar, el error patente en la valoración de los escritos procesales constituye un vicio revisable en casación cuando tiene entidad suficiente para alterar el sentido del fallo, al incidir directamente en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sentencia se inscribe en la línea consolidada de la Sala sobre la tutela del honor frente a inclusiones indebidas en registros de morosos, confirmando que la falta de acreditación de la deuda convierte la inclusión en ilegítima con independencia de que se hubiera cumplido o no el requisito del requerimiento previo de pago.

Referencias