Corte di Cassazione, Sezione V Penale | 24 de febrero de 2026 — Responsabilidad civil de asociaciones deportivas amateurs por hechos ilícitos penales de sus deportistas: basta el nexo de ocasionalidad necesaria
Identificación de la resolución
Corte Suprema di Cassazione, Sezione Quinta Penale. Sentenza n° 373/2026, depositada el 31 de marzo de 2026. R.G.N. 41600/2025. Presidente: Rosa Pezzullo. Consigliere estensore: Rosaria Giordano. Procedencia: Corte d’Appello di Venezia.
Objeto del litigio
Durante una competición de rugby, un jugador —capitán del equipo de la Associazione Sportiva Dilettantistica Vicenza Rugby y federado de la Federazione Italiana Rugby— causó lesiones a la víctima. El proceso penal confirmó la responsabilidad penal del imputado por el delito de lesiones. Sin embargo, la Corte d’Appello di Venezia excluyó la responsabilidad civil de la asociación deportiva al amparo del artículo 2049 del Codice civile, al considerar que no existía una relación de trabajo subordinado entre la asociación y el deportista. La víctima recurrió en casación alegando que la Corte territorial había exigido erróneamente un vínculo laboral formal cuando la jurisprudencia consolidada requiere únicamente un rapporto di preposizione y un nexo de ocasionalidad necesaria.
Doctrina establecida
La Quinta Sezione Penale estima el recurso y enuncia un principio de derecho de notable alcance: en el proceso penal, subsiste la responsabilidad civil del artículo 2049 del Codice civile de las asociaciones o federaciones deportivas, incluso de carácter amateur (dilettantistiche), por los delitos cometidos por los sujetos de los que se sirven en las competiciones, aun en ausencia de relación laboral subordinada o a título oneroso entre el principal (preponente) y el agente (preposto), siempre que se acredite un nexo de ocasionalidad necesaria entre la actividad del agente y el hecho ilícito.
La Corte construye su razonamiento sobre la doctrina consolidada de las Secciones Civiles en materia de responsabilidad del preponente. El artículo 2049 c.c. configura una responsabilidad sustancialmente objetiva fundada en el principio cuius commoda eius et incommoda: quien se sirve de la actividad de terceros asume el riesgo inherente a su utilización. Para su integración basta que el autor del ilícito esté vinculado por una relación de preposición con el responsable, situación que se da no solo en el trabajo subordinado, sino siempre que una persona desarrolle una actividad por cuenta de otra. Ni la onerosidad del vínculo ni la continuidad del encargo ni su formalización contractual son requisitos exigibles.
El elemento determinante es el nexo de ocasionalidad necesaria: que la función desempeñada haya creado una situación que facilitó o hizo posible el hecho ilícito y el daño resultante. Este nexo no queda excluido por la degeneración o el exceso en el ejercicio de las funciones, ni por el abuso de la posición ocupada o la contravención de las instrucciones recibidas.
En el caso concreto, la Corte d’Appello había errado al exigir un vínculo de empleo-dependencia entre la asociación y el atleta federado, y al negar la operatividad de la responsabilidad objetiva civilística en el proceso penal. La sentencia se anula en sus efectos civiles relativos al responsable civil y se reenvía al juez civil competente en grado de apelación.
Fundamentos jurídicos relevantes
Art. 2049 Codice civile (responsabilidad de los padroni y committenti). La sentencia cita abundante jurisprudencia de las Secciones Civiles: Cass. civ. sez. 3, n° 4298/2019; sez. 2, n° 28852/2021; sez. 3, n° 12283/2016; sez. 3, n° 25373/2018; sez. 3, n° 21685/2005 (caso del voluntario de socorro en pista de esquí); sez. 1, n° 6233/1999; sez. 3, n° 2851/2025. En sede penal, invoca Cass. pen. sez. 1, n° 25158/2022. Se aplica asimismo el art. 93 del Codice di procedura civile en relación con la distracción de costas.
La sentencia extiende expresamente al ámbito del deporte amateur un principio ya consolidado en el derecho civil italiano, pero que encontraba resistencias en su aplicación práctica cuando el responsable civil era una asociación deportiva sin ánimo de lucro y el autor del ilícito era un atleta no profesional. La Corte di Cassazione deja claro que la naturaleza dilettantistica de la asociación y la gratuidad de la prestación deportiva no excluyen la relación de preposición: lo relevante es que el deportista actúe dentro de la estructura organizativa de la asociación, sujeto a su poder normativo y disciplinario —como lo demuestra, en el caso, la sanción que la propia asociación impuso al jugador—. El pronunciamiento tiene implicaciones directas para el entramado del deporte amateur italiano, al imponer a las asociaciones la asunción del riesgo derivado de la conducta de sus deportistas en competición, incentivando con ello la adopción de protocolos preventivos y la contratación de seguros de responsabilidad civil adecuados.
Referencias
- Corte di Cassazione, sez. V pen., sent. n° 373/2026 (R.G.N. 41600/2025) — Texto completo
- Normativa aplicada: art. 2049 Codice civile; art. 93 Codice di procedura civile
- Jurisprudencia citada: Cass. civ. 4298/2019, 28852/2021, 12283/2016, 25373/2018, 21685/2005, 6233/1999, 2851/2025; Cass. pen. 25158/2022