Italia | Corte Suprema di Cassazione, Sezione Terza Civile, sentencia de 7 de abril de 2026, n. 8630 — Aplicación indirecta generalizada de la T.U.N. como parámetro equitativo para la liquidación del daño biológico
Identificación de la resolución
Corte Suprema di Cassazione, Terza Sezione Civile. Sentencia n. 8630/2026, de 7 de abril de 2026 (publicada el 7/04/2026). Número de registro general 15611/2025. Presidente: Raffaele G. A. Frasca. Ponente-Relator: Enzo Vincenti. Procedimiento: rinvio pregiudiziale ex art. 363-bis c.p.c., planteado por el Tribunale di Milano mediante auto de 18 de julio de 2025.
Objeto del litigio
El Tribunale di Milano planteó a la Corte di Cassazione, mediante reenvío prejudicial, la cuestión de cuál debe ser el criterio de liquidación del daño biológico por invalidez permanente (superior al 9%) derivada de un siniestro de circulación ocurrido el 20 de febrero de 2021, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor (5 de marzo de 2025) de la Tabella Unica Nazionale (T.U.N.), aprobada por el d.P.R. n. 12/2025 en desarrollo del art. 138 del Codice delle Assicurazioni Private. En concreto, si el juez debía aplicar las Tablas del Observatorio sobre la Justicia Civil de Milán (edición 2024), la T.U.N. o si podía elegir libremente entre ambos sistemas. La diferencia cuantitativa era significativa: para una invalidez del 35%, las Tablas milanesas arrojaban un importe superior en 21.529,50 euros respecto a la T.U.N.
Doctrina establecida
La Corte di Cassazione enuncia un principio de derecho: la T.U.N. es susceptible de aplicación generalizada indirecta —no en virtud de su eficacia normativa directa, sino como parámetro del poder equitativo del juez conforme a los arts. 1226 y 2056 del Codice civile— también respecto de siniestros causantes de daño biológico ocurridos antes del 5 de marzo de 2025 y, además, respecto de hechos generadores que no deriven de la circulación de vehículos o de responsabilidad sanitaria (los únicos ámbitos de aplicación directa de la T.U.N.).
La sentencia descarta las tres vías alternativas que se habían propuesto. En primer lugar, rechaza la aplicación directa retroactiva de la T.U.N., pues tanto el art. 5 del d.P.R. n. 12/2025 como el art. 1, apartado 18, de la Ley n. 124/2017 limitan expresamente su eficacia temporal a los siniestros posteriores al 5 de marzo de 2025. En segundo lugar, excluye el recurso a la analogia iuris, porque la liquidación del daño no patrimonial ya está regulada por los arts. 1226 y 2056 c.c. y no existe laguna normativa que colmar. En tercer lugar, rechaza que las Tablas de Milán conserven una posición de supremacía intangible, dado que carecen de valor normativo y constituyen únicamente una cristalización jurisprudencial del juicio equitativo.
La clave de la solución reside en la naturaleza ontológicamente equitativa del juicio de liquidación del daño no patrimonial. La equidad, recuerda la Corte, cumple una doble función: la justicia del caso concreto y la garantía de paridad de trato entre perjudicados que hayan sufrido daños análogos. En este marco, la T.U.N. se erige en parámetro privilegiado de la equidad por varias razones: su origen normativo le confiere generalidad y abstracción; su estructura (sistema de punto variable, decreciente con la edad y más que proporcional al aumento de la invalidez) es metodológicamente homóloga a la de las Tablas milanesas; y la paridad de trato no se mide por el importe resultante, sino por la equidad del mecanismo de determinación.
No obstante, la Corte precisa que el juez puede apartarse de los parámetros de la T.U.N. en aplicación indirecta, pero solo mediante una motivación puntual que lo justifique en atención a circunstancias del todo peculiares del caso concreto. La exigencia motivacional es más intensa cuando la liquidación se refiere a daños incluidos ratione materiae en el ámbito objetivo de la T.U.N.
Fundamentos jurídicos relevantes
Arts. 1226 y 2056 del Codice civile (valoración equitativa del daño). Art. 138 del d.lgs. n. 209/2005 (Codice delle Assicurazioni Private). D.P.R. 13 de enero de 2025, n. 12 (aprobación de la T.U.N.), en particular su art. 5 (eficacia temporal). Art. 363-bis c.p.c. (reenvío prejudicial). Precedentes: Cass. n. 12408/2011 (eficacia para-normativa de las Tablas milanesas), Cass. n. 28990/2019 (retroactividad de la Ley Gelli-Bianco en liquidación de daños), Cass. n. 11319/2025 (obiter dictum sobre uso indirecto de la T.U.N.).
La sentencia pone fin a un debate doctrinal y jurisprudencial que había generado soluciones contradictorias en los tribunales de instancia italianos desde la entrada en vigor de la T.U.N. La vía elegida —aplicación indirecta como parámetro equitativo, sin recurrir a la analogía ni a la retroactividad— permite superar los límites temporales y materiales del d.P.R. n. 12/2025 sin contradecir la letra de la ley, descansando la solución en el principio general de equidad.
Referencias
- Sentencia n. 8630/2026, Corte Suprema di Cassazione, Terza Sezione Civile, 7 de abril de 2026 (R.G. 15611/2025)
- https://www.cortedicassazione.it/resources/cms/documents/8630_03_2026_civ_noindex.pdf
- Normativa aplicada: arts. 1226 y 2056 Codice civile; art. 138 d.lgs. n. 209/2005; d.P.R. n. 12/2025; art. 363-bis c.p.c.
- Precedentes citados: Cass. n. 12408/2011; Cass. n. 28990/2019; Cass. n. 11319/2025; Cass. n. 23469/2018