STS 562/2026, de 14 de abril: usura en préstamos no bancarios sometidos a la Ley 2/2009 y abusividad de cláusulas accesorias

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil. Sentencia núm. 562/2026, de 14 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1699). Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano. Recurso de casación núm. 8625/2024, frente a la sentencia 726/2024, de 31 de julio, de la Sección 25.ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

Objeto del litigio

Un consumidor —taxista de profesión— suscribió en 2017 un préstamo de 41.500 € con una entidad privada de capital sometida a la Ley 2/2009, con interés ordinario del 12,50% (TAE 16,38%) y garantía pignoraticia sobre la licencia de taxi. Solicitó la nulidad por usura y, subsidiariamente, la nulidad por abusividad de diversas cláusulas (comisiones, intereses de demora, vencimiento anticipado y penalización). Las instancias declararon usurario el préstamo. El recurso de casación cuestionaba el canon de comparación del interés normal del dinero.

Doctrina establecida

La Sala estima el recurso y reitera la doctrina de la STS 257/2023, de 15 de febrero (Pleno): cuando la prestamista no es una entidad de crédito sino una empresa sujeta a la Ley 2/2009, el canon de comparación para enjuiciar el carácter usurario del interés no son las estadísticas del Banco de España, sino los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios propios del mercado de crédito alternativo, con apoyo en los datos del registro estatal regulado en el artículo 3 de la citada Ley.

Conforme a dicho registro, la media anual del tipo máximo de los préstamos con garantía hipotecaria de las empresas inscritas en 2017 se situaba en el 14,61%, criterio que la Sala estima aplicable también a préstamos con garantía prendaria. Siendo la TAE pactada del 16,38%, no cabe afirmar que el interés sea «notablemente superior al normal del dinero». La conclusión se confirma valorando: dificultad de acceso del prestatario al crédito bancario; interés de demora no desproporcionado; garantía pignoraticia sobre licencia de taxi (de valor variable y ejecución compleja); plazo de amortización amplio; y entrega de oferta vinculante con la TAE.

Asumiendo la instancia, la Sala examina la pretensión subsidiaria de abusividad y declara:

  • Comisión de apertura (2.490 €, 6% del capital): abusiva por desproporcionada, al exceder ampliamente los parámetros estadísticos (0,25% – 1,50%). Aplica la doctrina de la STS 816/2023 y las SSTJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24).
  • Comisión por impago (30 € por reclamación): abusiva por reiterarse automáticamente, no discriminar periodos de mora, solapar la sanción con los intereses moratorios y alterar la carga de la prueba (artículos 85.6, 87.5 y 88.2 TRLGDCU).
  • Comisión por emisión de certificado de deuda (90 €) y comisión por cancelación registral, carta de pago y desplazamiento (900 €): abusivas por retribuir servicios no prestados, no justificar el coste efectivo y resultar desproporcionadas (arts. 87.5 y 89.3 TRLGDCU).
  • Interés de demora (14,50%): no abusivo, pues no supera en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio (doctrina SSTS 265/2015 y 705/2015).
  • Apartados f) y h) de la cláusula de vencimiento anticipado: abusivos por no modular la gravedad del incumplimiento ni permitir conducta diligente de reparación, y por permitir la resolución por incumplimiento de cualquier obligación, incluso accesoria.
  • Cláusula penal por incumplimiento (4.500 €): abusiva por superar el 10% del capital y configurarse como sanción punitiva añadida a los intereses moratorios (artículo 85.6 TRLGDCU).

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate); artículos 4 y 5 de la Ley 2/2009; artículos 82, 85.6, 87.5, 87.6, 88.2 y 89.3 TRLGDCU; Directiva 93/13/CEE. Citas a SSTS 628/2015, 149/2020, 257/2023, 816/2023 y 1294/2025; SSTJUE de 16 de marzo de 2023 (C-565/21), 30 de abril de 2025 (C-699/23 y C-39/24), 5 de junio de 2025 (C-280/24), 26 de febrero de 2015 (C-143/13) y 3 de octubre de 2019 (C-621/17).

La resolución reitera y aplica la doctrina del Pleno de 2023 sobre la diferenciación entre el mercado bancario y el mercado de crédito alternativo a efectos de la Ley de Represión de la Usura, y permite contrastar de forma sistemática los criterios de transparencia y proporcionalidad aplicables a las comisiones cobradas por entidades sometidas a la Ley 2/2009. Resulta especialmente clarificadora la diferenciación caso por caso entre cláusulas abusivas y aquellas que superan el control de contenido.

Referencias