Portugal | STJ, 14 de abril de 2026: alimentos a hijos menores, sustracción internacional y autonomía respecto del derecho de visita

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Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça de Portugal, 1.ª Sección. Sentencia de 14 de abril de 2026, dictada en el proceso n.º 133/13.3TBMMV-K.C1.S1. Relator: Conselheiro Jorge Leal. Adjuntos: Conselheiros Nelson Borges Carneiro e Isoleta Almeida Costa. Decisión: revista concedida (parcialmente), por unanimidad.

Objeto del litigio

En el marco de una ejecución de alimentos derivada de sentencia homologatoria de acuerdo de regulación de las responsabilidades parentales (200 € mensuales por cada uno de los dos hijos), el ejecutado se opuso por embargos alegando, entre otros motivos, que la madre había sustraído internacionalmente a los menores en enero de 2015 trasladándolos a España sin su consentimiento, privándole de todo contacto con ellos durante años. Tras la sustracción, el padre obtuvo en Portugal una decisión provisional de 23 de noviembre de 2015 que fijaba provisionalmente la residencia de los niños con él, pero dicha decisión nunca llegó a ejecutarse porque los tribunales españoles —Audiencia Provincial de A Coruña, sentencia de 24 de marzo de 2017, ex artículo 12, párrafo segundo, del Convenio de La Haya, y posteriormente Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Corcubión, sentencia de 22 de mayo de 2020— rechazaron el retorno y mantuvieron la guarda materna y el régimen de alimentos fijado en la sentencia portuguesa de 28 de febrero de 2014.

La cuestión jurídica admitida en revista excepcional, por su relevancia jurídica y social, era si una decisión provisional dictada en proceso tutelar civil puede, sin fijación expresa de nueva pensión y sin revocación formal de la anterior, producir efectos extintivos o suspensivos sobre un acuerdo de alimentos definitivamente homologado y dotado de fuerza ejecutiva, cuando existe decisión posterior de un tribunal extranjero que impide el cumplimiento de aquella decisión provisional.

Doctrina establecida

El STJ concede parcialmente la revista, revoca la sentencia recurrida en lo no afectado por cosa juzgada y declara improcedente la oposición a la ejecución y a la traba, ordenando que la ejecución prosiga.

El sumario fija tres ideas centrales:

(i) La obligación de alimentos y la obligación de permitir visitas, ambas esenciales para el desarrollo de la personalidad del menor, no son sinalagmáticas ni una es condición de la otra. Su fundamento es distinto: los alimentos derivan de la responsabilidad de los padres por la concepción y nacimiento del hijo, no de la relación afectiva o de la convivencia efectiva con el progenitor no custodio.

(ii) El progenitor que reclama el pago de las pensiones actúa en sustitución de los hijos, titulares del interés que aquéllas satisfacen. Por ello, resulta absolutamente inadecuada la invocación de abuso de derecho (artículo 334.º CC portugués) frente a la ejecutante por el hecho de haber privado al ejecutado de la convivencia con los menores. La vulneración del derecho de visita se canaliza por otras vías —en el caso concreto, por una acción declarativa de responsabilidad civil que culminó con la condena de la madre al pago de 30.078,10 € en concepto de daños patrimoniales y no patrimoniales—.

(iii) Cuando, pendiente la sustracción internacional, el padre interpone acción de modificación del régimen de responsabilidades parentales en la que solicita la guarda y se dicta decisión provisional que se la atribuye, pero sin pronunciamiento expreso sobre la obligación alimenticia, no procede dispensar al padre de los alimentos a los que se había obligado en el acuerdo homologado —que constituye el título ejecutivo— si la decisión provisional nunca llegó a ejecutarse y el procedimiento de modificación concluyó por la entrada en vigor del juicio jurisdiccional de los tribunales españoles, que mantuvieron la guarda materna y el régimen de alimentos originario.

Aplicando esta doctrina, el STJ declara que el título ejecutivo permanece intacto: la decisión provisional portuguesa de 23 de noviembre de 2015 nunca se ejecutó, los hijos estuvieron de hecho bajo la guarda de la madre durante todo el período reclamado, y los tribunales españoles —tanto en el procedimiento de retorno como en el de modificación de medidas— mantuvieron tanto la guarda materna como la pensión de 200 € por hijo. La ejecución prosigue, salvo el tramo correspondiente a alimentos vencidos entre el 8 de enero y el 8 de noviembre de 2015 (4.400 €), que ya había alcanzado firmeza.

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículo 36, n.º 5, de la Constitución de la República Portuguesa. Artículos 334.º (abuso de derecho), 1878.º, 1879.º, 1905.º, 1912.º, 2003.º, 2004.º y 2005.º, n.º 1, del Código Civil portugués. Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Bruselas II bis). Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (artículo 12, párrafo segundo: integración en el nuevo medio). Artículo 28.º del Regime Geral do Processo Tutelar Cível. Artículo 671.º, n.º 3, y 672.º del CPC portugués (revista excepcional). Cita la sentencia del STJ de 12 de noviembre de 2009 (proc. 110-A/2002.L1.S1).

Valoración técnica

La sentencia clarifica un escenario procesal complejo —sustracción internacional, decisión provisional portuguesa no ejecutada y juicio jurisdiccional español que define la situación de los menores— y refuerza la separación funcional entre alimentos y régimen de visitas como deberes parentales autónomos. La afirmación de que el progenitor custodio que ejecuta actúa en sustitución de los hijos titulares del derecho de alimentos cierra el paso a estrategias defensivas basadas en compensaciones cruzadas con la conducta obstativa del custodio: la reparación por la privación del contacto se canaliza por la vía indemnizatoria propia (responsabilidad civil), no por la vía de la enervación de la obligación alimenticia. La resolución resulta de interés también desde la perspectiva de la articulación entre títulos portugueses y españoles en supuestos de sustracción y modificación de medidas, cuando el procedimiento de retorno o de modificación se cierra por aplicación del Convenio de La Haya y la jurisdicción española asume definitivamente la regulación.

Referencias

  • Texto íntegro: www.dgsi.pt — proc. 133/13.3TBMMV-K.C1.S1
  • Normativa aplicada: art. 36 CRP; arts. 334.º, 1878.º, 1879.º, 1905.º, 1912.º, 2003.º, 2004.º y 2005.º CC portugués; Reglamento (CE) 2201/2003; Convenio de La Haya de 1980 (art. 12); art. 28.º RGPTC