STS 634/2026, de 27 de abril: contrato de alimentos del art. 1791 CC entre parientes obligados

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil. Sentencia núm. 634/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1859). Recurso de casación e infracción procesal núm. 4215/2021. Procedencia: Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Objeto del litigio

Se discute si los parientes obligados a prestarse alimentos en caso de necesidad (art. 143 CC) pueden pactar válidamente un contrato de alimentos convencionales al amparo del art. 1791 CC. La actora, hija del cedente fallecido, impugnó el contrato celebrado entre su padre y su hermana —por el que aquel transmitió a esta tres inmuebles a cambio de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y compañía—, alegando simulación relativa, donación encubierta sin las formalidades del art. 633 CC y causa ilícita por defraudar sus derechos legitimarios.

Doctrina establecida

La Sala desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia que validó el contrato. Reitera la doctrina sentada en la STS 115/2022, de 15 de febrero, y en la STS 276/2025, de 19 de febrero, sobre la naturaleza consensual, sinalagmática, onerosa y aleatoria del contrato de alimentos del art. 1791 CC.

El núcleo de la doctrina reside en la diferenciación nítida entre la obligación legal de alimentos entre parientes (arts. 142 y ss. CC), fundada en la solidaridad familiar y de contenido estrictamente patrimonial, y el contrato de alimentos convencionales (arts. 1791 y ss. CC), cuya función típica asistencial atiende no solo a la situación de necesidad económica, sino, de manera más amplia, a la necesidad de recibir cuidados y atenciones personales, materiales, afectivas y morales.

La Sala afirma que la jurisprudencia nunca ha negado la posibilidad de celebrar un contrato de alimentos con causa onerosa entre parientes legalmente obligados a prestarse alimentos, citando como precedentes las SSTS 672/2018, de 29 de noviembre; 159/2019, de 14 de marzo; y 366/2009, de 25 de mayo. La onerosidad del contrato no se desvirtúa por la coincidencia parcial de prestaciones con las debidas legalmente, dado que ambos regímenes obedecen a principios distintos: los alimentos legales dependen de las posibilidades del alimentante y necesidades del alimentista, mientras que los convencionales se rigen por lo pactado, no se extinguen por las causas del art. 152 CC (salvo muerte del alimentista) y permiten la resolución por incumplimiento ex art. 1795 CC.

Aplicada la doctrina al supuesto, la Sala valida el juicio de la Audiencia: el padre, persona de edad avanzada, con limitaciones y en soledad tras el fallecimiento de su pareja, deseaba ser atendido y tener compañía sin ingresar en una residencia, lo que justifica la transmisión patrimonial. La prestación de asistencia personal y afectiva no excluye la onerosidad ni la aleatoriedad, máxime cuando la cesionaria atendió al cedente durante casi siete años hasta su fallecimiento.

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución se apoya en los arts. 142, 143, 149, 152, 619, 633, 1275, 1276, 1277, 1791, 1793, 1794 y 1795 CC. Sobre la prueba de presunciones y la simulación, la Sala recuerda que la carga de la prueba de la simulación corresponde a quien la alega (STS 1888/2025, de 18 de diciembre), y que el art. 469.1.4.º LEC solo permite revisar la valoración probatoria cuando incurra en arbitrariedad manifiesta (SSTS 270/2025, 1778/2025 y 324/2026). Se invoca asimismo la STS 384/2019, de 2 de julio, que delimita el carácter exclusivamente patrimonial de los alimentos del art. 142 CC, frente al contenido más amplio del contrato de alimentos.

La sentencia consolida la línea jurisprudencial inaugurada con la STS 115/2022 sobre el contrato de alimentos tras la Ley 41/2003. Confirma que la posible coincidencia subjetiva entre alimentante contractual y pariente legalmente obligado no convierte automáticamente el contrato en simulado o gratuito, exigiéndose un análisis casuístico que pondere la situación de necesidad asistencial del cedente, la proporcionalidad entre prestaciones y la efectiva ejecución del contrato. La resolución refuerza la autonomía dogmática del contrato de alimentos como instrumento de planificación patrimonial en contextos de dependencia y soledad de personas mayores.

Referencias