STJUE (Sala Séptima) | 23 de abril de 2026 — Cobro de intereses sobre la prima de seguro financiada en un crédito al consumo
Identificación de la resolución
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, sentencia de 23 de abril de 2026, asunto C-744/24, P.W. contra Bank Polska Kasa Opieki. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy we Włodawie (Tribunal de Distrito de Włodawa, Polonia) mediante resolución de 20 de septiembre de 2024. Materia: contratos de crédito al consumo; interpretación de la Directiva 2008/48/CE.
Objeto del litigio
Un consumidor polaco celebró con una entidad bancaria un contrato de crédito al consumo. Una parte del importe nominal del préstamo se destinó al pago de una prima de un seguro de crédito calificado como voluntario. El tipo de interés contractual se aplicó no solo al importe efectivamente puesto a disposición del consumidor, sino también a la cantidad correspondiente a dicha prima de seguro. El prestatario reclamó ante el órgano jurisdiccional nacional el reembolso del crédito sin intereses ni gastos, al considerar que la práctica del banco vulneraba la Directiva 2008/48/CE.
Doctrina establecida
El Tribunal de Justicia responde negativamente a la cuestión de si esa práctica resulta compatible con la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo. Conforme a su razonamiento, los conceptos de «importe total del crédito» y de «coste total del crédito para el consumidor», definidos en la Directiva, son mutuamente excluyentes. En consecuencia, el importe total del crédito no puede integrar ninguna cantidad destinada a satisfacer compromisos accesorios asumidos para la obtención del crédito, como las primas de seguro u otros gastos imputables al consumidor.
El Tribunal recuerda asimismo que el «tipo deudor», en los términos del artículo 3, letra j), de la Directiva, designa el tipo de interés aplicable al importe del crédito utilizado, magnitud que se corresponde con el importe total del crédito. Por consiguiente, el tipo de interés contractual solo puede aplicarse a las cantidades efectivamente puestas a disposición del consumidor, quedando excluidas las sumas que el prestamista destina al pago de costes derivados del propio crédito y que no se entregan materialmente al prestatario.
Como consecuencia inmediata, una entidad financiera no puede percibir intereses calculados sobre el importe correspondiente a la prima de seguro financiada con cargo al préstamo, en la medida en que dicha cantidad forma parte del coste total del crédito para el consumidor y no del importe total del crédito.
El Tribunal precisa, no obstante, que la imposibilidad de incluir tales costes en el importe total del crédito no impide que el prestamista los traslade al consumidor por otras vías, por ejemplo a través de un tipo de interés proporcionalmente más elevado. La cuestión se sitúa, así, en el plano de la transparencia y la correcta información sobre la TAE, no en el de la prohibición material de repercutir tales costes.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia se apoya en los artículos 3, letras g), j) y l), y 10, apartado 2, letra f), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo. El razonamiento se inscribe en la línea fijada por la STJUE de 21 de abril de 2016, Radlinger y Radlingerová (C-377/14), respecto al carácter excluyente de los conceptos de importe total del crédito y coste total del crédito para el consumidor.
El Tribunal anuda esta interpretación al doble objetivo de la Directiva: facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo y garantizar, mediante una información adecuada sobre la tasa anual equivalente, la transparencia que permita al consumidor comparar las distintas ofertas disponibles en la Unión.
La resolución consolida la jurisprudencia que delimita los conceptos centrales del artículo 3 de la Directiva 2008/48/CE y los proyecta sobre la mecánica del cálculo de intereses en operaciones con seguros vinculados o accesorios financiados con cargo al propio crédito. La sentencia no introduce un giro doctrinal, sino que precisa el alcance de la regla ya esbozada en Radlinger en un supuesto muy frecuente en la práctica bancaria: la financiación de la prima dentro del nominal del préstamo. Conviene tener presente que la Directiva 2008/48/CE permanecerá vigente hasta el 20 de noviembre de 2026, fecha en la que será sustituida por la Directiva (UE) 2023/2225, lo que confiere a este pronunciamiento un valor interpretativo relevante también para la transición normativa.
Referencias
- Texto de la sentencia: CURIA — asunto C-744/24
- Comunicado de prensa del TJUE n.º 63/26, de 23 de abril de 2026.
- Normativa aplicada: artículos 3, letras g), j) y l), y 10, apartado 2, letra f), de la Directiva 2008/48/CE.
- Jurisprudencia citada: STJUE de 21 de abril de 2016, Radlinger y Radlingerová, C-377/14.