TJUE | 21 de mayo de 2026 — Titularidad real del mandato fiduciario italiano y acceso por interés legítimo
Identificación de la resolución
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asuntos acumulados C-684/24 (Across Fiduciaria y otros) y C-685/24 (Unione Fiduciaria y otros), sentencia de 21 de mayo de 2026. Ponente: Sr. A. Kumin; Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour. Peticiones de decisión prejudicial del Consiglio di Stato (Italia), con arreglo al artículo 267 TFUE, mediante resoluciones de 15 de octubre de 2024.
Objeto del litigio
Varias sociedades fiduciarias italianas impugnaron las normas internas que, al transponer el artículo 31 de la Cuarta Directiva antiblanqueo (Directiva [UE] 2015/849, modificada por la Directiva [UE] 2018/843), califican los mandati fiduciari como instrumentos jurídicos con estructura o funciones análogas a las de los trusts y les imponen obligaciones de información y de acceso a la titularidad real. Cuestionaban tanto la validez de la Directiva como su interpretación.
Doctrina establecida
El Tribunal resuelve cinco cuestiones. En primer lugar, declara que el examen del artículo 31, apartados 1, 2 y 10, no revela ningún elemento que afecte a su validez desde la perspectiva de la seguridad jurídica: el empleo de conceptos abstractos como la «analogía» y la atribución de un margen de apreciación a los Estados no vulneran ese principio cuando su alcance está suficientemente delimitado.
En segundo lugar, interpreta que el artículo 31.1 no se opone a que el legislador italiano incluya los mandati fiduciari entre los «otros tipos de instrumentos jurídicos». La ausencia de transmisión de la propiedad no es requisito obligatorio para esa calificación; lo decisivo es el «efecto velo» o función de pantalla que disocia titularidad formal y titularidad real y puede facilitar el blanqueo.
En tercer lugar, confirma la validez del acceso por «interés legítimo» del artículo 31.4, párrafo primero, letra c). La injerencia en los artículos 7 y 8 de la Carta respeta la legalidad, el contenido esencial y la proporcionalidad: a diferencia del acceso del público general invalidado en Luxembourg Business Registers (C-37/20 y C-601/20), el acceso condicionado a interés legítimo supone un menoscabo considerablemente menor.
En cuarto lugar, el artículo 31.4.c) no se opone a la normativa italiana que delimita ese interés exigiendo que sea directo, concreto, actual y diferenciado, y que se acredite la divergencia entre titularidad real y legal.
En quinto lugar, el artículo 31.7 bis, en relación con el artículo 47 de la Carta, no se opone a que sean las cámaras de comercio —órganos administrativos no jurisdiccionales— quienes decidan sobre las exenciones; pero sí se opone a una normativa que, denegada la exención, no permita al titular real obtener tutela jurídica provisional.
Fundamentos jurídicos relevantes
La resolución gira sobre el artículo 31 de la Directiva 2015/849 (apartados 1, 2, 4, 7 bis y 10), interpretado a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta, del principio de seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva. Las exenciones del apartado 7 bis operan cuando el acceso exponga al titular real a riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o cuando sea menor o incapaz.
La sentencia consolida la línea inaugurada en Luxembourg Business Registers: tras la invalidación del acceso público indiscriminado, el estándar de «interés legítimo» introducido por la Directiva 2018/843 se erige en punto de equilibrio entre transparencia antiblanqueo y protección de datos. La aportación novedosa es doble: extiende el régimen a figuras fiduciarias sin transmisión de propiedad y exige tutela cautelar efectiva frente a decisiones administrativas de acceso, reforzando el artículo 47 de la Carta.
Referencias
- Texto íntegro (CURIA/InfoCuria): infocuria.curia.europa.eu
- Comunicado de prensa nº 74/26: curia.europa.eu (PDF)
- Directiva (UE) 2015/849; Directiva (UE) 2018/843; Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (arts. 7, 8 y 47).