Francia | Cour de cassation, 20 de mayo de 2026: prescripción de la acción de nulidad matrimonial por error en las cualidades esenciales

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Cour de cassation | 20 de mayo de 2026 — Prescripción de la acción de nulidad matrimonial por error en las cualidades esenciales

Identificación de la resolución

Cour de cassation, première chambre civile, formación restringida, arrêt n.º 336 F-B de 20 de mayo de 2026 (pourvoi n.º J 24-22.299). ECLI:FR:CCASS:2026:C100336. Presidenta: Mme Champalaune; ponente: Mme Marilly, conseillère référendaire. Publicado en el Bulletin. Desestimación del recurso (rejet) frente al arrêt de la cour d’appel de Lyon de 16 de octubre de 2024.

Objeto del litigio

Los cónyuges contrajeron matrimonio el 23 de septiembre de 2017. El 26 de junio de 2023 el esposo ejercitó acción de nulidad del matrimonio por error sobre las cualidades esenciales de su cónyuge. Sostenía que la causa de nulidad solo se reveló mediante la sentencia penal de 10 de mayo de 2023 que condenó a la esposa por hechos de violencia cometidos contra él, de modo que el plazo para accionar debía computarse desde esa fecha, y que la acción de anulación quedaba suspendida durante el proceso penal paralelo. La cour d’appel declaró prescrita la demanda.

Doctrina establecida

La Cour de cassation confirma la decisión de instancia y fija un criterio inequívoco sobre el cómputo del plazo. Conforme al artículo 181 del code civil, la demanda de nulidad del matrimonio por vicio del consentimiento deja de ser admisible transcurrido un plazo de cinco años a contar desde el matrimonio.

De ello se sigue que, cuando ha existido error sobre las cualidades esenciales de la persona, la fecha en que el cónyuge reconoció o tuvo conocimiento del error carece de incidencia sobre el dies a quo del plazo de prescripción. El punto de partida es objetivo —la celebración del matrimonio— y no se desplaza al momento del descubrimiento del vicio.

Habiendo constatado que el matrimonio se celebró el 23 de septiembre de 2017 y que la demanda se presentó el 26 de junio de 2023, esto es, transcurridos más de cinco años, la cour d’appel dedujo correctamente que la acción estaba prescrita. Resulta indiferente, a tal efecto, que el esposo alegara que la causa de nulidad solo se había revelado por la condena penal de la esposa por violencia. El motivo del recurso fue, por ello, desestimado.

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución se asienta exclusivamente en el artículo 181 del code civil, que somete la acción de nulidad por vicio del consentimiento a un plazo de cinco años computado desde la celebración del matrimonio. La Cour descarta la aplicación de un criterio subjetivo de conocimiento —propio del régimen general del artículo 2224 del code civil— en este ámbito específico, donde el legislador ha fijado un punto de partida objetivo.

El pronunciamiento delimita la especialidad del régimen de prescripción de la nulidad matrimonial frente al régimen común de las acciones personales. Mientras el artículo 2224 vincula el inicio del plazo al conocimiento de los hechos que permiten el ejercicio del derecho, el artículo 181 ancla el cómputo en un dato fijo y verificable: la fecha del matrimonio. La interpretación preserva la seguridad jurídica y la estabilidad del vínculo, evitando que el plazo quede indefinidamente abierto en función del momento en que cada cónyuge afirme haber descubierto el error. La cuestión resulta de interés comparado para el Derecho español, donde la acción de nulidad matrimonial por error en la identidad o cualidades personales (artículos 73 y 75 del Código Civil) caduca al año de la convivencia tras conocer el error, conforme a un criterio distinto del adoptado por el ordenamiento francés.

Referencias