Tribunal Supremo | 26/05/2026 — Revisión de sentencia firme de desahucio por falsedad documental
Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 795/2026, de 26 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2281), dictada en el procedimiento de revisión 16/2024. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. Intervino el Ministerio Fiscal.
Objeto del litigio
Se interpuso demanda de revisión frente a una sentencia firme de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, dictada por un Juzgado de Palma de Mallorca, que condenó como arrendataria a quien figuraba como tal en el contrato. Con posterioridad, un Juzgado de lo Penal condenó a la hija de la demandante por un delito de falsedad documental, al haber falsificado la firma de su madre en el contrato de arrendamiento.
Doctrina establecida
La Sala estima la demanda de revisión por concurrir la causa prevista en el art. 510.1.2.º LEC, conforme al cual procede la revisión cuando la sentencia se hubiera dictado en virtud de documentos cuya falsedad se declare después penalmente.
La condena de la demandante se fundaba en su condición de arrendataria, que se extraía de su firma en el contrato. Acreditada penalmente la falsificación de esa firma, se cumple el presupuesto para rescindir la sentencia en lo que a ella se refiere. La rescisión se limita a los pronunciamientos que afectan a la demandante, por ser la única afectada por la falsedad documental, manteniéndose el resto de pronunciamientos relativos a los demás arrendatarios.
En cuanto a las costas, la Sala no hace expresa imposición, en atención a que la causa de la revisión —la falsificación de la firma— no fue cometida por el arrendador instante del juicio de desahucio, sino por la hija de la demandante (art. 516 LEC).
Fundamentos jurídicos relevantes
Art. 510.1.2.º LEC (motivo de revisión por documentos declarados falsos penalmente); art. 516 LEC (efectos y costas de la revisión).
La resolución aplica de manera directa la causa de revisión por falsedad documental sobrevenida, delimitando el alcance subjetivo de la rescisión a la parte afectada por el documento falso y resolviendo el régimen de costas conforme al art. 516 LEC cuando la falsedad no es imputable a la parte que obtuvo la sentencia rescindida.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — ECLI:ES:TS:2026:2281, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/16e6b406b3bce5f2a0a8778d75e36f0d/20260604
- Normativa aplicada: arts. 510.1.2.º y 516 LEC
