1. Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 1561/2026, de 5 de octubre. ROJ: STS 4123/2026. ECLI:ES:TS:2026:4123. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 1753/2022. Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg. Procedencia: Audiencia Provincial de Girona, Sección 2.ª (sentencia 431/2021, de 10 de noviembre), en apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona.
2. Objeto del litigio
En un pleito entre hermanas por la legítima paterna, la heredera se allanó a la demanda, pero formuló reconvención. Pidió que se declarasen nulos, por falta de consentimiento del causante, un poder notarial otorgado en 2010 a favor de su hermana y del marido de esta, una donación pecuniaria de 32.000 euros formalizada en documento privado y la transferencia de esa suma realizada con el poder. El causante, que reconoció su firma, sostuvo en vida que había sido engañado y que creía firmar documentos para empadronarse. Interpuso una querella por estafa, sobreseída por la excusa absolutoria del art. 268 CP, y después una demanda civil, en la que su heredera fue tenida por desistida tras su fallecimiento. El Juzgado declaró la nulidad radical de los actos (art. 1261.1 CC). La Audiencia consideró que se trataba de un consentimiento viciado por dolo y declaró caducada la acción de anulabilidad (art. 1301 CC).
3. Doctrina establecida
La Sala confirma la sentencia de apelación y fija el criterio que distingue los dos supuestos. La inexistencia de consentimiento del art. 1261.1 CC impide que el contrato llegue a nacer. Pero cuando el otorgante firmó los documentos, uno de ellos ante notario, y alega que lo hizo engañado sobre su contenido, no hay ausencia de consentimiento, sino un consentimiento exteriorizado y viciado por dolo. Ese supuesto se tutela mediante la acción de anulabilidad, sometida al plazo de cuatro años del art. 1301 CC.
La sentencia declara conforme a la lógica concluir que la suscripción de un documento supone la asunción de su contenido, salvo prueba cumplida de que sus estipulaciones fueron alteradas o de que se firmó en blanco. No basta la manifestación del firmante que, reconociendo su firma, afirma que el documento no responde a lo que quería. También es razonable presumir que las declaraciones expresadas exteriorizan la voluntad real, en este caso la de donar. Las donaciones ya realizadas y aceptadas solo se revocan por las causas legales.
Para calificar la acción, la Sala atiende a la propia demanda y no solo al suplico. Tanto el proceso iniciado por el causante en 2013 como la reconvención se apoyaban en los arts. 621, 1265 y 1269 CC (y la reconvención, además, en los arts. 1266 y 1270), es decir, en la regulación del dolo y del error como vicios del consentimiento. Ello avala la calificación de la Audiencia. El recurso de casación, que partía de la inexistencia de consentimiento, incurre en petición de principio, porque la Audiencia no declaró que el causante no hubiera exteriorizado su voluntad.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
En el recurso por infracción procesal se rechaza la falta de motivación (arts. 120.3 CE y 218.2 LEC). La Sala precisa que, si la recurrente entendía que la Audiencia no se había pronunciado sobre la acción de nulidad radical, debió pedir el complemento de la sentencia (art. 215 LEC) como requisito previo para denunciar después una incongruencia omisiva. Se rechaza igualmente el error en la valoración de la prueba. La invocación de los arts. 316, 319 y 376 LEC no permite atacar una valoración conjunta impugnando pruebas concretas, y el otorgamiento del poder ante notario es un sólido elemento de juicio sobre la realidad de la declaración. La Audiencia tampoco tuvo que examinar si hubo engaño, al estar caducada la acción de anulabilidad. Se desestiman ambos recursos con imposición de costas.
La sentencia tiene interés práctico para los litigios familiares sobre actos dispositivos de personas mayores. La forma en que se plantea la pretensión determina el régimen de la acción. Alegar que el otorgante «firmó engañado» sitúa el caso en el dolo y, por tanto, en el plazo de caducidad del art. 1301 CC, no en la nulidad imprescriptible por falta de consentimiento. Para lograr esta última, habría que acreditar que no hubo declaración de voluntad imputable al firmante, por ejemplo por alteración del documento o firma en blanco. La sentencia también recuerda la carga de pedir el complemento de la sentencia antes de denunciar una incongruencia omisiva.
Referencias
- Texto completo (CENDOJ): https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/dc746a803ca05bfea0a8778d75e36f0d/20261022
- Normativa aplicada: arts. 621, 1254, 1261.1, 1265, 1266, 1269, 1270 y 1301 CC; art. 268 CP; arts. 215, 218.2, 316, 319, 376 y 469.1 LEC; art. 120.3 CE.