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Portugal | Supremo Tribunal de Justiça, 27 de octubre de 2026 (3311/24.6T8VNF.G1.S1): privación del uso de la vivienda familiar común tras el divorcio

El STJ declara que el excónyuge que, sin acuerdo ni decisión de atribución de la casa de morada de família, impide al otro entrar en el inmueble común y cambia las cerraduras vulnera el art. 1406.º del Código Civil y…

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1. Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça (Portugal), 6.ª Secção, acórdão de 27 de octubre de 2026, processo n.º 3311/24.6T8VNF.G1.S1 (revista). Relatora: Eduarda Branquinho; adjuntos: Ricardo Costa y Maria do Rosário Gonçalves. Votación unánime. Decisión: revista parcialmente estimada; se revoca el acórdão recurrido en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria y se ordena la devolución de los autos al Tribunal da Relação de Guimarães para fijar la cuantía. Resolución recurrida: acórdão de la Relação de Guimarães que había revocado la condena de primera instancia (49.200 euros más intereses).

2. Objeto del litigio

Los litigantes, casados en 1998 sin capitulaciones, vivían en una casa adquirida durante el matrimonio con dos préstamos. En el divorcio (sentencia firme en octubre de 2021) declararon expresamente que no estaban de acuerdo sobre la «casa de morada de família». El exmarido siguió viviendo en ella hasta marzo de 2025, impidió a la exmujer entrar al menos desde octubre de 2021 y cambió las cerraduras; además dejó de pagar el préstamo, que asumió íntegramente ella. Consta que el inmueble podría arrendarse por 1.500 a 1.800 euros mensuales. La Relação reconoció la ilicitud de la conducta, pero negó la indemnización por dos razones: la demandante debía haber acudido al procedimiento de atribución de la vivienda (art. 990.º del CPC) y no había probado qué uso concreto pensaba dar al inmueble.

3. Doctrina establecida

Disuelto el matrimonio y sin que se haya atribuido a ninguno de los excónyuges el uso de la vivienda familiar, el inmueble queda en una comunión postconyugal a la que se aplican, con las adaptaciones necesarias, las reglas de la «compropriedade» (arts. 1403.º, 1404.º, 1405.º y 1406.º del Código Civil). El comunero que, sin consentimiento del otro ni título que lo legitime, le impide el acceso y el ejercicio de los poderes de uso y disfrute infringe el art. 1406.º, n.º 1, que permite servirse de la cosa común siempre que no se prive a los demás del uso que igualmente les corresponde.

El art. 1793.º del Código Civil y el procedimiento del art. 990.º del CPC sirven para constituir, por razones familiares, un título de uso exclusivo de la vivienda, eventualmente con una contraprestación. No absorben las demás pretensiones patrimoniales sobre el bien. No instar ese procedimiento no equivale a renunciar a las facultades de comunero ni a consentir el uso exclusivo del otro, sobre todo porque, en el divorcio sin consentimiento, la ley no fija plazo para pedir la atribución. La tutela reforzada de la vivienda familiar no puede convertirse en un mecanismo que legitime la exclusión unilateral del otro cotitular por la vía de los hechos consumados.

La Sala distingue este caso de los precedentes que niegan una compensación posterior cuando ya existía un título (acuerdo o decisión) que atribuía el uso exclusivo sin prever contraprestación (así, el acórdão de 10 de febrero de 2026, proc. 3955/22.0T8RPT.P1.S1). Aquí no había título alguno.

En cuanto al daño, la privación efectiva, prolongada e impuesta materialmente del uso de un inmueble con utilidad económica constituye daño patrimonial indemnizable, sin necesidad de probar que la titular pretendía habitarlo, arrendarlo o darle otro destino concreto. Esa prueba fundaría, en su caso, daños adicionales (daño emergente o lucro cesante), pero no es presupuesto de la indemnización por la pérdida de disponibilidad del bien. El valor locativo probado es un elemento para cuantificar, no la medida automática del daño.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

El acórdão expone tres orientaciones sobre el «dano da privação do uso»: la restrictiva, que exige demostrar la frustración de una utilización concreta (con cita de Paulo Mota Pinto y de los acórdãos de 6 de mayo de 2008 y 15 de noviembre de 2011, entre otros); la que lo considera daño autónomo (Menezes Leitão, Abrantes Geraldes, Rui Freitas Rangel; acórdãos de 20 de enero de 2022 y 10 de diciembre de 2024); y una intermedia, que admite probar el daño mediante presunciones y máximas de experiencia (Daniel Bessa Melo). Sin adoptar la tesis del daño «in re ipsa» en toda su extensión, la Sala entiende que los hechos probados acreditan el daño incluso desde la tesis intermedia. Se apoya en Pereira Coelho y Guilherme de Oliveira, Salter Cid y Rita Lobo Xavier sobre la vivienda familiar, y en Pires de Lima y Antunes Varela sobre el art. 1406.º. Reconocida la responsabilidad del art. 483.º, queda sin objeto la pretensión subsidiaria por enriquecimiento sin causa (art. 474.º). Como el art. 679.º del CPC excluye en la revista la regla de sustitución del art. 665.º, la cuantía debe fijarla la Relação.

La resolución se inscribe en la línea del STJ que admite la indemnización por privación del uso sin prueba de una utilidad concreta frustrada, y la extiende a la comunión postconyugal sobre la antigua vivienda familiar. Delimita además el alcance del procedimiento de atribución de la vivienda: es un cauce para constituir un uso exclusivo legítimo, no una carga cuya omisión prive al otro comunero de tutela resarcitoria.

Referencias