Identificación de la resolución
- Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda.
- Fecha: 3 de septiembre de 2026 (edición provisional).
- Asunto: C-598/24, CY contra Gândul Media Network SRL y HO.
- Tipo: sentencia en cuestión prejudicial (artículo 267 TFUE).
- Tribunal remitente: Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía).
- Abogado General: M. Szpunar.
- ECLI: ECLI:EU:C:2026:682
Objeto del litigio
CY, profesora, publicó en 2021 en su página de Facebook un texto de veintidós líneas, titulado «Breve guía para los padres al inicio del curso escolar», en el que indicaba que no deseaba recibir regalos de los padres de sus alumnos. El periodista HO lo reprodujo íntegramente en el diario en línea Gândul sin su consentimiento; el nombre de la autora y un hipervínculo a la fuente se añadieron después.
Las instancias rumanas desestimaron la demanda de infracción y reparación de daños por entender que el texto no era protegible. En casación, el Tribunal Supremo preguntó si un texto de opinión publicado en una red social puede ser «obra» y si es compatible con la Directiva una norma nacional que limita la excepción de información sobre acontecimientos de actualidad a fragmentos breves y la excluye cuando existe beneficio comercial o económico.
Doctrina establecida
Sobre el concepto de obra, concepto autónomo que exige una creación intelectual propia que refleje la personalidad del autor y un objeto identificable con precisión y objetividad, el Tribunal declara:
- Un texto publicado en una red social que expresa una opinión sobre prácticas sociales consideradas inadecuadas puede ser obra, siempre que refleje la personalidad de su autor. Se apoya en la amplitud del artículo 2.1 del Convenio de Berna, que incluye «otros escritos».
- La extensión, la publicación en línea o la adscripción a un género literario carecen de pertinencia, salvo que respondan a reglas o condicionantes que no dejen margen a la libertad creativa.
- La originalidad debe derivar de la elección, disposición y combinación de las palabras, extremo que verifica el juez nacional.
Sobre la excepción del artículo 5.3.c), segundo supuesto, de la Directiva 2001/29:
- La reproducción por un diario en línea puede constituir información sobre un acontecimiento de actualidad, pues el funcionamiento del sistema escolar puede interesar al público; no se exige que la información suscite debate.
- La disposición no armoniza completamente la excepción; el margen estatal está limitado por los requisitos de la norma, la proporcionalidad, el efecto útil de la excepción, la regla de los tres pasos del artículo 5.5 y la Carta.
- Cabe limitar el uso a extractos breves si la restricción es proporcionada y preserva el efecto útil y la finalidad de la excepción. La reproducción íntegra, salvo en textos muy breves, puede sustituir a la comunicación original y entrar en conflicto con la explotación normal de la obra.
- No cabe prohibir con carácter general todo beneficio comercial o económico, directo o indirecto: el requisito carece de base en la Directiva, menoscaba el efecto útil de la excepción, dado que la prensa desarrolla una actividad económica, y altera el equilibrio entre los artículos 11 y 17 de la Carta.
Normativa aplicada
- Directiva 2001/29/CE, sobre derechos de autor en la sociedad de la información: artículos 2.a), 5.3.c) y 5.5.
- Convenio de Berna: artículo 2.1.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: artículos 11 y 17.
- Derecho rumano: artículo 35 de la Ley n.º 8/1996 sobre derechos de autor.
La primera respuesta aplica a un contenido breve de redes sociales los criterios de Infopaq, Levola Hengelo, Cofemel y Kwantum: ni el soporte digital ni la brevedad excluyen por sí mismos la protección.
La segunda respuesta sigue la línea de Funke Medien NRW y Spiegel Online sobre el margen estatal en las excepciones del artículo 5.3. El Tribunal distingue la restricción cuantitativa, conectada con la exigencia de que el uso esté justificado por la finalidad informativa y con la regla de los tres pasos, de la restricción por ánimo de lucro, que añade un requisito ajeno a la Directiva. Queda para el juez rumano la aplicación del supuesto de los textos «muy breves», en el que la reproducción íntegra podría resultar inevitable.
Dado que los límites al derecho de autor en el Derecho español proceden en parte de la transposición de la Directiva 2001/29, la excepción informativa queda sujeta a estas pautas interpretativas.
Referencias
- Texto completo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0598
- Normativa aplicada: Directiva 2001/29/CE, artículos 2.a), 5.3.c) y 5.5; Convenio de Berna, artículo 2.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, artículos 11 y 17.